Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

FERRADA/

Rol

V-2-2020

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, comparece do a ñ ALEJANDRA BEATRIZ MU OZ PARDOÑ , abogado, con domicilio profesional en calle A. Varas 687, oficina 1310 de la comuna de Temuco, fijando domicilio en la comuna de Temuco en calle Segundo Bello Tiznado N 925 de la comuna de Puc n, quien act a en representaci n seg n se acreditar de° ó ú ó ú á do a ñ MAKARENA NATALIA CALFUQUIR RODRIGUEZ, labores de casa, MANUEL JAVIER FLORES SOTO, Ingeniero, este ltimo por s , y ambos enú í representaci n de sus hijas menores de edad ó MILLARAY ANTONIA FLORES CALFUQUIR, estudiante, y JAVIERA TRINIDAD FLORES CALFUQUIR, estudiante, todos con domicilio en calle Francisco Silva N 1501, comuna de Recoleta,° Regi n Metropolitana; do a ó ñ ANGELICA PAMELA FLORES SOTO, Ingeniero en Ejecuci n de Comercio Internacional, quien comparece por s y en representaci n de suó í ó hija menor de edad ROCIO VALENTINA SANDOVAL FLORES, estudiante, ambas con domicilio en calle Francisco Silva N 1501, comuna de Recoleta, Regi n° ó Metropolitana; don LEONARDO ANDRES VILLENAS BRAVO, independiente, y do a ñ GABRIELA CAROLA FLORES ESPINOZA, rentista, esta ltima por s , yú í ambos en representaci n de su hija menor de edad, ó FRANCISCA ANAHIS VILLENAS FLORES, estudiante, todo domiciliados en Callej n Arriagada, N 2105 deó ° la comuna de Puc n; y por ltimo, do a ó ú ñ DORIS CATHERINA FERRADA TORRES, trabajadora independiente, quien comparece en representaci n de su hijaó menor de edad CATHERINE VICTORIA FLORES FERRADA, estudiante, ambas con domicilio en calle Alfredo N bel N 0460, Sector Fundo El Carmen, comuna deó ° Temuco, quien en base a lo expuesto y normas legales que cita, solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, inscribir las adjudicaciones conforme loí ó estipulado en la Escritura P blica de Liquidaci n de Empresa Individual deú ó Responsabilidad Limitada y Adjudicaci n, otorgada ante el Notario P blico de Temucoó ú don Jorge El as Tadres Hales, con fecha 16 de Julio de 2019, Repertorio N 6159-2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Manifiesta que por Escritura P blica de Liquidaci n, Partici n yú ó ó Adjudicaci n de Bienes quedados al fallecimiento de don ó Manuel Gabriel Flores Garc s, é de fecha diecinueve de julio de dos mil once, rectificada por escritura p blica deú fecha once de noviembre del a o dos mil once, ambas otorgadas ante el Notario P blicoñ ú de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo; a los solicitantes les fueron adjudicados, en distintos porcentajes, la totalidad de los derechos o participaci n, en laó EMPRESA DE COMERCIALIZACION, INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS“ MANUEL GABRIEL FLORES GARCES, E.I.R.L. , ” actualmente denominada EMPRESA DE PRODUCCION, COMERCIALIZACION, INMOBILIARIA Y“ DE SERVICIOS MANUEL GABRIEL FLORES GARCES, E.I.R.L. , ” persona jur dica del giro de su denominaci n, rol nico tributario n mero setenta y seis millonesí ó ú ú cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta gui n nueve. Refiere que losó comparecientes por s y en representaci n de sus hijos menores de edad í ó MILLARAY ANTONIA FLORES CALFUQUIR, JAVIERA TRINIDAD FLORES CALFUQUIR, VALENTINA SANDOVAL FLORES, FRANCISCA ANHAIS VILLENAS FLORES, y CATHERINE VICTORIA FLORES FERRADA, de com n acuerdo deciden disolver, terminar y liquidar la empresa y proceder seg n susú ú porcentajes adjudicarse los bienes de propiedad de dicha sociedad, suscribiendo de com n acuerdo Escritura P blica de Liquidaci n de Empresa Individual deú ú ó Responsabilidad Limitada y Adjudicaci n, otorgada ante el Notario P blico de Temucoó ú don Jorge El as Tadres Hales, con fecha 16 de Julio de 2019, Repertorio í N 6159-2019;° rectificada ante el mismo ministro de fe con fecha 11 de Octubre de 2019, repertorio N 8988-2019.- ° Exponen que con fecha 13 de Diciembre de 2019, el Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Puc n rechaza la inscripci n de dicha escritura, como consta en correoí ó ó electr nico que acompa a en otros ; solicitando como requisito para la inscripci n de laó ñ í ó misma, la autorizaci n judicial de las adjudicaciones de los comparecientesó menores de edad.- Respecto al derecho cita sentencia dictada por la Exma. Corte Suprema con fecha 31 de Julio de 2017, en causa Rol C-82.265-2016, referente a la causa ROL 2975-2013, caratulada "Ferrada Torres, Doris Catherina con P rez Canto,é Deslinda", del Primer Juzgado Civil de Temuco que acompa a en otros .- ñ í Indica que la causa refiere a la misma partici n de la herencia en la que es parte la menoró Catherine Victoria Flores Ferrada quien tambi n es parte interesada de esta disoluci n,é ó liquidaci n y adjudicaci n; el Tribunal Superior resuelve en su considerando SEXTO:ó ó "As , de conformidad a lo prevenido en el art culo 1342 del c digo sustantivoí í ó -conforme al cual se requiere la aprobaci n del juez s lo en el caso en que eló ó incapaz act a en una partici n sujeto a tutela o curadur a coligen- que quedaú ó í excluida de tal exigencia una partici n amigable en la que interviene el padre oó madre como represe

Fallo

fallo reci n citado, se puede concluir que en la especie alé tratarse de una partici n de mutuo acuerdo suscrita mediante escritura p blica, en laó ú cual concurren todos los comparecientes, por s y en representaci n de los hijos menoresí ó de edad, no le resulta aplicable las normas del art culo 1325 del C digo Civil ello quedaí ó refrendado con lo se alado en la sentencia en la parte que dice ñ “…art culo 1325 delí C digo Civiló se encuentra inspirada en un principio de protecci n de los incapaces y deó igualdad, a fin de garantizarles una repartici n igualitaria de los bienes comunes entreó los diversos coparticipes, advierten que, al versar el precepto sobre la incapacidad, constituye una norma de derecho estricto y de car cter excepcional que demanda unaá interpretaci n restrictiva. Seguidamente constatan que su mbito de aplicaci n no s loó á ó ó queda determinado por el hecho de que entre los interesados en la partici n hayaó personas que no tengan la libre disposici n de sus bienes, pues ó respecto de la aprobaci n de la partici n por la justicia ordinaria y la tasaci n de bienes poró ó ó peritos, impone que se hagan del mismo modo que lo ser an si se procediera“ í ante un partidor ,” requerimiento que, por ende, remite a lo estatuido en los art culosí 1342 del C digo Civil y 657 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó respectivamente. As , de conformidad a lo prevenido en el í art culo 1342 del c digoí ó sustantivo -conforme al cual se requiere la aprobaci n del juez s

Texto Completo (Preview)

Puc n, dos de abril de dos mil veinte.ó VISTOS: En el folio 1, comparece do a ñ ALEJANDRA BEATRIZ MU OZ PARDOÑ , abogado, con domicilio profesional en calle A. Varas 687, oficina 1310 de la comuna de Temuco, fijando domicilio en la comuna de Temuco en calle Segundo Bello Tiznado N 925 de la comuna de Puc n, quien act a en representaci n seg n se acreditar de° ó ú ó ú á do a ñ MAKARENA NATALIA CALF

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