MP C/ ALFONSO ALEJANDRO PEÑA DUARTE
Rol
O-12722-2019
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de septiembre del año 2019, a las 06:05 horas, aproximadamente, los imputados ELÍAS CAYÚN VERDEJO y ALFONSO PEÑA DUARTE, previamente concertados y con el ánimo de sustraer especies, ingresan hasta el interior de la Parroquia Capilla, de nombre Inmaculada de la Concepción, ubicada en Camino Internacional N° 1381 de la comuna de Puente Alto, forzando la reja de acceso; luego, efectuando forados en las dependencias, sustrayendo y acopiando en el interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una enceradora eléctrica marca Sindelen, color beige y guardándola en el interior de una bolsa de género color verde, un hervidor marca Groven color negro y diversa cantidad de abarrotes, especies avaluadas por la víctima en $100.000.-, siendo detenidos por funcionarios policiales. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuantes 11 N° 9 colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. SENTENCIA RESOLUTIVA Por estas consideraciones y teniendo presente además las normas pertinentes del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley 18.216.-, se resuelve: I.- Que, se condena a ALFONSO ALEJANDRO PEÑA DUARTE, C.I. 17546719-K, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, ilícito cometido el día 26 de septiembre de 2019 en la comuna de Puente Alto. II.- Que, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216.-, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de REMISION CONDICIONAL por el término de un año, quedando sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de gendarmería de Chile más cercano a su domicilio en este caso, CRS Santiago Sur II, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5° d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además las normas pertinentes del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley 18.216.-, se resuelve: I.- Que, se condena a ALFONSO ALEJANDRO PEÑA DUARTE, C.I. 17546719-K, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, ilícito cometido el día 26 de septiembre de 2019 en la comuna de Puente Alto. II.- Que, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216.-, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de REMISION CONDICIONAL por el término de un año, quedando sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de gendarmería de Chile más cercano a su domicilio en este caso, CRS Santiago Sur II, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5° de la Ley 18.216.- y las demás que el referido organismo le imparta. Código: KXNDXBEFEPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si esta pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en tales casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pe
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., cinco de octubre de dos mil veintidós Magistrado PAULO ANTONIO JARA SEPULVEDA Fiscal MICHAEL FLORES ALVAREZ Defensor JOSÉ HENRIQUEZ MUÑIZ. Hora inicio 10:20AM Hora termino 10:25AM Sala SALA JOS Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta Cynthia Serey RUC 1901036455-0 RIT 12722 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCIO
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