LUIS ENRIQUE LOBOS CAMPOS C/ MICHAEL ANTONIO NÚÑEZ ACUÑA
Rol
O-293-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a MICHAEL ANTONIO NUÑEZ ACUÑA, cédula de identidad 17.019.243-5, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito N°18.290, ejecutado en esta jurisdicción en grado de desarrollo consumado el día 13 de Octubre de 2021, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de 01 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. III. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo. Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el art. 70 del Código Penal, debiendo pagar la multa en tres (03) parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de U
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, 28 de septiembre de 2022 Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 15 N°1, 30 y 70 del Código Penal; 30, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 110 y 196 de la Ley N°18.290 y; 1, 4 y siguientes de la ley Nº18.216; SE DECLARA: I. Que, se condena a MICHAEL ANTONIO NUÑEZ ACUÑA, cédula de identidad 17.019.243-5, ya individualizado, por su respons
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