22º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIAL ASADURIAS DEL SUR SPA/

Rol

V-308-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece M nica Espinoza L pez,ó ó empresaria, en representaci n de la Sociedad ó COMERCIAL ASADURIAS DEL SUR SpA, del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados en calle Agustinas N 1442, oficina N 601, Torre B, comuna° ° de Santiago, quien viene en solicitar el extrav o de vale vista.í Explica la solicitante que es titular del documento bancario consistente en un vale vista nominativo endosable N 046999677, de fecha° 28 de marzo de 2019, emitido por el Banco BCI, oficina virtual UAPS, tomado a nombre de Comercial Asadurias del Sur SpA, cuyo tomador es Automotriz Cordillera S.A, por la suma de $2.450.000.-. A folio 21, consta certificado de no oposici n a la solicitud de autos.ó A folio 23, se dict autos para fallo.ó Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 15 consta oficio respuesta del Banco de Cr dito eé Inversiones, el cual indica que coinciden los datos proporcionados por el solicitante, sin embargo difiere en el n mero proporcionado en relaci n alú ó vale vista nominativo endosable, expresando que el n mero correctoú corresponde al vale vista N 4699677.° En m rito de autos, la notificaci n practicada a la entidad bancariaé ó que rola a folio 13, publicaci n de rigor en el Diario Oficial, el que fuereó anexado al folio 17, la certificaci n de folio 21, la cual da cuenta que no seó ha deducido oposici n dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido,ó y

Fundamentos

considerando que el error en relaci n al n mero del vale vista es un erroró ú Foja: 1 de transcripci n, coincidiendo los dem s datos relevantes tanto en laó á solicitud como en la publicaci n y concurriendo en la especie losó presupuestos legales para hacer lugar a lo solicitado en autos. Y visto lo dispuesto, adem s, en los art culos 88 y siguientes de la Leyá í 18.092, y art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: - Que, se hace lugar a la solicitud deducida a lo principal de folio 1, declar ndose en consecuencia extraviado elá vale vista nominativo endosable N 04699677° , de fecha 28 de marzo de 2019, emitido por el Banco BCI, oficina virtual UAPS, tomado a nombre de Comercial Asadurias del Sur SpA, cuyo tomador es Automotriz Cordillera S.A, por la suma de $2.450.000.-. Sirva copia autorizada de la presente sentencia, la cual reemplazar laá copia del instrumento cuyo extrav o

Fallo

se declara, a fin que la solicitante ejerzaí los derechos que le corresponden a su calidad de actual titular. Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Abril de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-02T16:04:50-0300

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Foja: 1 FOLIO: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-308-2019 CARATULADO : COMERCIAL ASADURIAS DEL SUR SPA/ Santiago, dos de Abril de dos mil veinte VISTO: A lo principal de folio 1, comparece M nica Espinoza L pez,ó ó empresaria, en representaci n de la Sociedad ó COMERCIAL ASADURIAS DEL SUR SpA, del giro de su denominaci n, ambosó domicili

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