Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

INVERSIONES HUIFE LIMITADA/

Rol

V-102-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece don MARIANELA ANG LICA BUSTOS BUSTOSÉ , abogada en representaci n de don ó MICHAEL HEINRICH WAGNER, alem n,á C dula de identidad para extranjeros 14.696.757-4, quien a su vez act a comoé ú representante legal de INVERSIONES HUIFE LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario 76.288.769-8, ambos domiciliados en Calle Chiuó Ú Chiu n mero 1171 de la comuna de Las Condes, Santiago, cesionario en los contratosú de cesi n de derechos hereditarios quien en base a lo expuesto y normas legales citadas,ó solicita se tenga por interpuesto reclamo de negativa de inscripci n y en definitivaó declarar que se deben inscribir las cesiones de cuota que se individualizar ná posteriormente. En folio 8, se evac a informe del Conservador de Bienes Ra ces de la ciudad deú í Puc n fundando su negativa.ó En folio 11, quedan los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Refiere el solicitante que don Ra l Hern n Bombin Franco esú á due o por s y como c nyuge sobreviviente de junto a la sucesi n hereditaria quedada alñ í ó ó fallecimiento de do a ñ Silvia Rita Rascheya Harnisch, integrada por sus hijos IVONNE SILVIA, INGRID HILDEGARD, y HERN N FRANCISCO, Á todos de apellido BOMBIN RASCHEYA, de un retazo de terreno de una superficie de veinte hect reas, que es parte de un predio de mayor extensi n, ubicado en Llancalil, de laá ó comuna de Puc n. La inscripci n especial de herencia rola inscrita a Fojas 1558 n meroó ó ú 3072 en el registro de Propiedad del a o 2016 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Puc n, por el otorgamiento de la Posesi n Efectiva, conforme a la resoluci nó ó ó administrativa N 54.156 de 2014.° Sostiene que con fecha 05 de febrero de 2018 ante el Notario P blico yú Conservador de Minas de Villarrica don Francisco Javier Mu oz Flores, don ñ RA LÚ HERN N BOMBIN FRANCOÁ , por s y como c nyuge sobreviviente vendi , cedi yí ó ó ó transfiri la totalidad de los derechos o cuota de dominio que posee en retazo de terrenoó de una superficie de veinte hect reas, que es parte de un predio de mayor extensi n,á ó ubicado en Llancalil de la comuna de Puc n, a ó INVERSIONES HUIFE LIMITADA aceptando su representante legal don MICHAEL HEINRICH WAGNER, lo que consta en escritura p blica Repertorio N 358-2018. Agrega que, con fecha 13 de abrilú ° de 2018 ante don Rodrigo Sanhueza R os, Notario Suplente del Titular don Juaní Antonio Loyola Opazo, los se ores ñ HERN N FRANCISCO BOMBINÁ RASCHEYA, INGRID HILDEGARD BOMBIN RASCHEYA, vendieron, cedieron Juzgado de Letras Garant a y Familia í Puc nó y transfirieron la totalidad de los derechos o cuota de dominio que a cada uno de ellos corresponde en un retazo de terreno de una superficie de veinte hect reas, que es parteá de un predio de mayor extensi n, ubicado en Llancalil, de la comuna de Puc n, lo queó ó consta en las escrituras p blicas de cesi n de derechos otorgadas en la Notar a Loyola deú ó í Temuco, cuyos repertorios corresponden a los n meros 1907-2018; 1908-2018 aú INVERSIONES HUIFE LIMITADA, aceptando su representante legal don MICHAEL HEINRICH WAGNER; y por ltimo con fecha 09 de abril de 2019 anteú el Notario P blico de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, do a ú ñ IVONNE SILVIA BOMBIN RASCHEYA, vendi , cedi y transfiri la totalidad de los derechosó ó ó o cuota de dominio que le corresponde en un retazo de terreno de una superficie de veinte hect reas, que es parte de un predio de mayor extensi n, ubicado en Llancalil deá ó la comuna de Puc n, lo que consta en escritura p blica de cesi n de derechos otorgadaó ú ó en la Notar a Loyola de Temuco, con el Repertorio N 1896-2019 a í ° INVERSIONES HUIFE LIMITADA aceptando su representante legal MICHAEL HEINRICH WAGNER. Indica que considerando la posesi n efectiva otorgada mediante Resoluci nó ó Administrativa N 54.156 del a o 2014 del Servicio de Registro Civil en cuanto se ala° ñ ñ q

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Los art culos 687 y 688 del“ í c digo Civil se alan las inscripciones necesarias para que los herederos puedan disponeró ñ de los inmuebles de la masa hereditaria, pero la exigencia de disponer de la forma que estas disposiciones indican va dirigida a impedir que uno cualquiera de los herederos, y no todos, enajene un bien ra z de que es due o toda la comunidad hereditaria, pero noí ñ obsta a que uno cualquiera de os herederos enajene la cuota que le corresponde en el dominio del bien, cobrando vigencia y aplicaci n lo dispuesto en el art culo 1812 deló í C digo Civil, de acuerdo al cual si la cosa es com n de dos o m s personas proindiviso,ó ú á entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podr vender suá cuota, a n sin el consentimiento de las otras. (Corte Suprema, 13/08/2007, Rol 2579-ú 2006, N LegalPublishing: 37.111)° Luego, alude a lo se alado por don Manuel Somarriva sobre la materia, qui nñ é refiri ndose a la posibilidad de que un comunero pueda enajenar los derechos que leé corresponden en un inmueble com n y hereditario, expresa El legislador en parteú “ alguna impide celebrar un acto semejante y l tendr a valor desde el momento en que esé í v lida la venta de cosa ajena. Es por eso que para reconocer valor a un contrato de esaá naturaleza poco importa sostener que el indivisario, durante la indivisi n, no tieneó derecho en los bienes determinados que componen la universalidad . A ade luego, que” ñ el prof

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Juzgado de Letras Garant a y Familia í Puc nó Puc n, dos de abril de dos mil veinte.ó VISTOS: En folio 1, comparece don MARIANELA ANG LICA BUSTOS BUSTOSÉ , abogada en representaci n de don ó MICHAEL HEINRICH WAGNER, alem n,á C dula de identidad para extranjeros 14.696.757-4, quien a su vez act a comoé ú representante legal de INVERSIONES HUIFE LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, Rol ni

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