14º Juzgado de Garantía de Santiago

ALTO C/ JUAN CARLOS ESPINOZA GUTIÉRREZ

Rol

O-5906-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que el día 06 de octubre de 202, siendo aproximadamente las 19:40 horas, en circunstancias que el imputado se encontraba al interior del establecimiento comercial supermercado Líder ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 7196, comuna de La Florida, desde donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas poleras, polerones y juguetes, especies avaluadas por la víctima en la suma total de $366.670.- (trescientos sesenta y seis mil, seiscientos setenta pesos), siendo detenido luego de haber traspasado el lineal de cajas por personal de seguridad del mismo local comercial”. PARTE RESOLUTIVA: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 49, 51, 432 y 446 N°2, 449 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA al requerido JUAN CARLOS ESPINOZA GUTIERREZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Hurto Simple, delito previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de frustrado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se le dará por cumplida con el periodo que permaneció detenido, entre el 06 Y 07y 15 de octubre de 2022, correspondientes al día de su detención y de la audiencia de control de la detención. Código: CXFMXBXSWHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al imputado la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y cumplir con las demás exigencias establecidas en el artículo 5° de la referida Ley. En el evento que se le revocare la pena sustitutiva, el sentenciado no cuenta co

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA al requerido JUAN CARLOS ESPINOZA GUTIERREZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Hurto Simple, delito previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de frustrado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se le dará por cumplida con el periodo que permaneció detenido, entre el 06 Y 07y 15 de octubre de 2022, correspondientes al día de su detención y de la audiencia de control de la detención. Código: CXFMXBXSWHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al imputado la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y cumplir con las demás exigencias establecidas en el artículo 5° de la referida Ley. En el evento que se le revocare la pena sustitutiva, el sentenciado no cuenta con más abonos que considerar. III.- Para efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado deberá concurrir al Centro de Reinserción Social Santiago Sur el día 12 de octubre de 2022, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le revocará la pena sustitutiva aludida. IV.- Que se exime de las costas al im

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DELITO: Hurto Simple 446 N°2 Código Penal, frustrado RUC: 2200990638-3 RIT: 5906-2022 FISCAL: Francisco Morales Rivera. DEFENSORIA PUBLICA: Cristian Basualto Olivares PROCEDIMIENTO: Simplificado TRIBUNAL: 14º Juzgado de Garantía de Santiago. Santiago, siete de Octubre de dos mil veintidós. IMPUTADO: JUAN CARLOS ESPINOZA GUTIERREZ, C.I. N° 14.578412-3, fecha de nacimiento; 12 se Diciembre de 1978,

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