C/ DANNY HUMBERTO CID HERRERA
Rol
O-5035-2021
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 14 de octubre de 2021, a las 14:20 horas, al interior del supermercado ERBI, ubicado en Francia N° 308, Lampa, el imputado procedió a amenazar en forma seria y verosímil a la víctima Renato David Sánchez Castañeda señalándole” te voy a esperar a la salida porque tengo pistolas y cuchillos”. Luego en las inmediaciones del lugar procedió a amenazar nuevamente a la víctima señalándole” si me voy detenido voy a traer más gente y voy a dejar la caga con todos los gueones adentro”. SE DECLARA: I. Que se absuelve a don DANNY HUMBERTO CID HERRERA, cédula de identidad N° 0018849265-7, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor del delito de AMENAZAS SIMPLES, perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal, el día 14 de octubre de 2021. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YHNHXBMDEMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHNHXBMDEMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T12:05:12-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se absuelve a don DANNY HUMBERTO CID HERRERA, cédula de identidad N° 0018849265-7, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor del delito de AMENAZAS SIMPLES, perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal, el día 14 de octubre de 2021. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YHNHXBMDEMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHNHXBMDEMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T12:05:12-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, once de octubre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO : LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 2100927068-7 RIT: 5035 - 2021 IMPUTADO: DANNY HUMBERTO CID HERRERA C.I. 0018849265-7 FECHA DE NACIMIENTO 05-10-1994 DIRECCIÓN Calle LATORRE Nº 131 COMUNA: Lampa. DELITO AMENAZAS SIMPLES ARTICULO 296 N° 3 del Códig
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