Juzgado de Letras y Gar.de Freirina

VARAS/GUERRERO

Rol

C-166-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En el folio 1 comparece don Sergio Arturo Varas Marcoleta, empresario, domiciliado en calle Río de Janeiro 786, comuna de Freirina, y deduce demanda de precario, en juicio sumario, en contra de doña Aída del Carmen Guerrero Cortés, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Serrano N°1734, comuna de Vallenar. Funda su acción en la circunstancia de ser dueño del inmueble ubicado en calle Río de Janeiro N°478, de la comuna de Freirina, indicando que su dominio lo adquirió por compraventa celebrada con la Sociedad de Capote Aurífero mediante escritura pública de 24 de julio de 2019, inscribiéndose su dominio a fojas 415 N°346 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Freirina del año 2019. Señala que el inmueble en cuestión fue ocupado por muchos años por la familia Guerrero, ya que el padre de la demandada trabajaba para la anterior propietaria del inmueble, la Sociedad de Capote Aurífero, expresando que desde hace más de treinta años esta familia se fue de Freirina, quedando la casa sin moradores, sin embargo desde hace un par de años la demandada dejó muebles en la casa y puso candado a la misma con la intención de evitar su venta, alegando que ese lugar le correspondía por el solo hecho de haber vivido su familia ahí. Refiere que necesita disponer del inmueble en su calidad de dueño, y que esto no ha sido posible ya que actualmente por su mera tolerancia y sin que exista vínculo contractual alguno, la propiedad está siendo ocupada por la demandada, quien se niega a su restitución. Foja: 1 Finalmente, previa citas legales solicita tener por presentada la demanda de precario en contra de doña Aída del Carmen Guerrero Cortés, ya individualizada y en definitiva, condenarla a la restitución de la propiedad señalada dentro de tercero día o en el plazo que el Tribunal determine, con costas. Con fecha 3 de septiembre de 2019, tuvo lugar el comparendo de estilo, con la asistencia sólo de la apoderada de la parte demandante, por lo que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en el folio 1 comparece don Sergio Arturo Varas Marcoleta, empresario, y dedujo demanda de precario, en juicio sumario, en contra de doña Aída del Carmen Guerrero Cortés, ignora profesión u oficio, a fin que se le condene a restituir el inmueble ubicado en calle Río de Janeiro N°478, de la comuna de Freirina, inscrito a fojas 415 N°346 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Freirina del año 2019, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, atendida la rebeldía de la demandada, y atribuyéndole a tal incomparecencia el efecto de negar todos los fundamentos de la acción intentada, corresponde al actor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión. Tercero: Que, los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil son, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien y, por último, que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Foja: 1 La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que éste es ocupado por el demandado, es sobre este último en quien recae el peso de probar que esa ocupación está justificada por un título o contrato determinado. Cuarto: Que, en orden a acreditar sus dichos el actor acompañó con la debida ritualidad procesal, copia inobjetada de la inscripción de dominio del inmueble materia de autos, donde consta que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 415 N°346 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Freirina del año 2019. Quinto: Que además, el demandante aportó la testimonial de doña Myrna Myriam Astudillo Morales y de don Anselmo Astudillo Morales, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados en la audiencia de 17 de enero de 2020, señalaron de forma conteste que el inmueble materia de autos es ocupado por la demandada doña Aida Guerrero, sin contar con ningún título para aquello. Sexto: Que, el mérito de la inscripción de dominio antes mencionada permite colegir, en primer término, que el demandante adquirió el dominio del inmueble ocupado en la fecha de inscripción de la compraventa en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces pertinente, esto es, el 24 de julio de 2019, de manera que, con dicho instrumento se tiene por acreditado el dominio de don Sergio Varas Marcoleta sobre el inmueble materia del presente juicio. Séptimo: Que, de esta forma, el mérito de la documental analizada, unida especialmente a los dichos de ambos testigos que por el actor comparecieron a estrados, es posible concluir que la demandada ocupa el inmue

Fallo

se declara que: I.- Que se acoge íntegramente la demanda incoada en el folio 1. II.- Que la demandada debe restituir el inmueble sub lite dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Rol N° C-166-2019. Regístrese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por don Emilio Jesús Otárola Arce, Juez Suplente de este Juzgado de Letras y Garantía de Freirina Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Freirina, dos de Abril de dos mil veinte N Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-02T14:07:18-0300

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : C-166-2019 CARATULADO : VARAS/GUERRERO Freirina, dos de Abril de dos mil veinte Vistos: En el folio 1 comparece don Sergio Arturo Varas Marcoleta, empresario, domiciliado en calle Río de Janeiro 786, comuna de Freirina, y deduce demanda de precario, en juicio sumario, en contra de doña

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