ANTIÑANCO/MAESTRANZA Y CONSTRUCTORA REAL LIMITADA
Rol
O-200-2020
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GUIDO OMAR ANTIÑANCO GOMEZ, cesante, domiciliado Aeródromo Llanada Grande N° 3.620 de esta ciudad, interpone demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, MAESTRANZA Y CONSTRUCTORA REAL LIMITADA representada legalmente por don RAMON KAMMEL ALARCÓN, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Vial N° 829-2 , sector La Vara, de la ciudad de Puerto Montt, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: Con fecha 12 de agosto de 2013, inició relación laboral con demandada suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en la misma fecha, del cual no posee ejemplar, conforme al cual me obligó a desempeñar la función de tornero mecánico en la maestranza operada por la empresa empleadora. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta se pactó por 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a las 13:00 y luego desde las 14:00 a las 18:30 horas. Su remuneración mensual de acuerdo a la liquidación de remuneraciones del mes de enero de 2020, percibía un sueldo base de $400.000 gratificación de $100.000-, más un bono de movilización de $121.000 y un bono de colación de $125.000.- . Por lo que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, corresponde a la suma $746.000.- Actualmente el empleador le adeuda la remuneración correspondiente al mes de enero de 2020 así como 3 días del mes de febrero del mismo año. Con fecha 3 de enero de 2020 fue informado del término de la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1ª del Código del Trabajo, despido que se haría efectivo el 03 de febrero de 2020, signando como fundamento de tal decisión el hecho de que “producto de las condiciones en el mercado laboral
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Guido Omar Antiñanco Gómez contra Maestranza y Constructora Real Ltda. debiendo pagar esta última los siguientes conceptos: a) Indemnización por 6 años de servicio la suma de $ 4.476.000 b) Recargo del 30% del artículo168 letra a) de Código del Trabajo por la suma de $ 1.342.800 c) 2 días de saldo de feriado período 2018-2019 por la suma de $49.733 d) Feriado proporcional por 9.12 días de remuneración por la suma de $226.748 e) Remuneración de enero y 3 días de febrero 2020 por la suma de $820.599 f) Pago de remuneración íntegra desde a fecha del despido hasta la convalidación del mismo a razón de $746.000 mensuales. g) Pago de las cotizaciones adeudadas durante la relación laboral y las que se devenguen hasta la convalidación del despido las que deberán enterarse AFP Provida, Fonasa y AFC II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementará en la forma prescrita en los artículos 63 y 173 del Código del l Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido. Regístrese y notifíquese. RIT O- 200-2020 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, juez Titular del Juzgado de Letras el Trabajo de Puerto Montt
Texto Completo (Preview)
Puro Montt, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GUIDO OMAR ANTIÑANCO GOMEZ, cesante, domiciliado Aeródromo Llanada Grande N° 3.620 de esta ciudad, interpone demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, MAESTRANZA Y CONSTRUC
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