12º Juzgado de Garantía de Santiago

BERNARDO ANTONIO ABARCA OLIVARES C/ PATRICIO OSORIO GONSALES

Rol

O-3580-2019

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días cinco y seis de octubre de dos mil veintidós ante este Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en los autos R. I. T. N° 3580-2019 seguidos en contra de PATRICIO OSORIO GONSALES, cédula de identidad N° 16.257.168-0, nacido el 30 de julio de 1973, 49 años, calle Darwin Nº 344, comuna de San Joaquín y en contra de PATRICIA ANDREA OSORIO COFRÉ, cédula de identidad N° 19.188.061-7, nacida el 10 de febrero de 1995, domiciliada en avenida Lo Ovalle Nª 195, comuna de San Joaquín, ambos representado legalmente en juicio por la Defensora Penal Pública doña Catherine Paolini Carrasco Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Miguel Palacios. SEGUNDO: ACUSACIÓN.-Que el requerimiento objeto del juicio, según se consigna en el Auto de Apertura y fue sustentada en el Juicio por el Ministerio Público en sus alegatos de apertura, señala, que: “El día 24 de julio de 2019, a las 01:25 horas aproximadamente, a la altura del N° 2590 de la calle Diagonal Santa Elena, comuna de San Joaquín, funcionarios de Carabineros sorprendieron a los imputados PATRICIO OSORIO GONSALES, PATRICIA ANDREA OSORIO COFRÉ y CARLOS ALBERTO NIETO manteniendo y teniendo en su poder, al interior del vehículo marca Hyundai, modelo New H1 2.5, color blanco, año 2013, PPU FTSB.76-6, un napoleón de color rojo, un alicate sin marca de color negro y amarillo, un destornillador cruz marca Tolsen de color negro con amarillo, un destornillador de paleta sin marca de color rojo con amarillo, y un destornillador de paleta sin marca con mango de madera de color rojo, todos instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo no dando descargo suficiente sobre su conservación.” SIC El Ministerio Público ha calificado los hechos señalados precedentemente como un delito de porte de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, teniendo los requeridos participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren respecto del requerido OSORIO GONZALES circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sin embargo, respecto de la imputada OSORIO COFRE, se reconoce la concurrencia de la minorante de responsabilidad prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Punitivo. Finalmente, en cuanto a la pena solicitada, el Ministerio Público requiere que se le imponga a PATRICIO OSORIO GONZALES la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales, y respecto de PATRICIA OSORIO COFRE solicita se imponga la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales y, ordene a ambos requeridos, el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: MINISTERIO PÚBLICO.- Que el Ministerio Público reiteró en su al

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1 del Código Penal; 1, 4, 36, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 340, 342, 344, 346 y 347 Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a los acusados PATRICIO OSORIO GONSALES y PATRICIA ANDREA OSORIO COFRÉ, ya individualizados, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como presuntos autores del delito de infracción al artículo 445 del Código Penal, hechos presuntamente acontecidos el 24 de julio de 2019 en la comuna de San Joaquín. II.- Que NO SE CONDENA AL PAGO COSTAS DE LA CAUSA al Ministerio Público, por haber tenido en su oportunidad motivo plausible para litigar. III.- Devuélvase la prueba y antecedentes incorporados a los intervinientes. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. RUC N° 1900787034-8 RIT N° 3580 - 2019 Pronunciada por don FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZÓ, Juez Titular del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: BXZXXBCVXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-12T14:37:05-0300

Texto Completo (Preview)

Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago 1 En Santiago, a doce de octubre de dos mil veintidós. OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días cinco y seis de octubre de dos mil veintidós ante este Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en los autos R. I. T. N° 3580-2019 seguidos en contra de PATRICIO OSORIO GONSALES, cédula de identi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica