1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DELESTADO DE CHILE/ADRICOLA IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL EIRL

Rol

C-669-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1, de 12 de febrero de 2019, comparece el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, quien interpone demanda ejecutiva, señalando que su representado, es dueño del pagaré N° 19238314, que fue suscrito en calidad de deudor principal por AGRICOLA IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL EIRL, ignora giro, representada legalmente por doña IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL, ignora profesión u oficio, domiciliados en Predio Loma Blanca Sn, El Carmen, y en calidad de avalista y codeudora solidaria, por IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL, ignora profesión u oficio, con domicilio en Trehualemu Oriente KM 25, El Carmen. Precisa que el pagaré fue suscrito por la suma de $12.739.495-, por concepto de capital, más un interés del 1.20% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 6 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $3.399.784.- cada una, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de octubre de 2018. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de octubre de 2018, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del E

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica. Cita pronunciamientos de la Excelentísima Corte Suprema, de 8 de enero de 1966, "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad"; de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 4 de enero de 1978, "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados"; y, Resolución de la Excelentísima Corte Suprema, AD-19.039, sobre Autorizaciones de Firmas de pagaré. Se refiere a la práctica de los Bancos e Instituciones Financieras, en cuanto a la autorización de firma por Notario, efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento, y sin la comparecencia personal del suscriptor, señalando que ello no obsta a que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley, transgrediendo las normas impositivas, generando la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a la ejecución, configurándose la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por no reunir los títulos invocados alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no siendo posible asignarle el mérito de título ejecutivo en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código aludido. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible, y, en definitiva, acogerla, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° Que, la parte ejecutante, no evacuó el traslado dentro de plazo. 5° Que, a folio 14, de 26 de julio de 2019, se declaró admisible la excepción opuesta, y se recibió a prueba, notificándose por cédula el apoderado de la parte ejecutante a folio 15, y al apoderado de la parte ejecutada a folio 16, ambas de 13 de enero del presente año. 6° Que, a folio 20, de 25 de marzo del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de 12 de febrero de 2019, comparece el abogado MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL EIRL, representada legalmente por doña IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL, y en contra de IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL, en calidad de avalista y codeudora solidaria, todos ya individualizados, por los fundamentos ya transcritos en lo expositivo, solicitando en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $12.739.495.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 7, de 29 de marzo de 2019, las ejecutadas, oponen a la ejecución la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.739.495.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo que, de acuerdo a lo expuesto, y citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL EIRL, representada legalmente por IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL, y de doña IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.739.495, más intereses pactados y costas, requerir de pago a la deudora, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2° Que, la parte ejecutada principal a través de su representante legal y la codeudora solidaria, fueron notificadas personalmente, el 25 de marzo de 2019, a folio, 6, fueron requeridas de pago el mismo día, según consta a folio 2 del cuaderno de apremio. 3° Que, a folio 7, de 29 de marzo de 2019, comparece l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-669-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ADRICOLA IRMA ELISIA GONZALEZ SANDOVAL EIRL Chillán, a dos de abril de dos mil veinte. VISTO: 1° Que, a folio 1, de 12 de febrero de 2019, comparece el abogado Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación c

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