C/ HUGO FRANCISCO SEPÚLVEDA CUEVAS
Rol
O-101-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 03 de marzo del 2020, aproximadamente a las 13:00 horas, en calle Cóndor cerca de la intersección de Av. Santa Rosa, en la comuna de Santiago, el acusado HUGO FRANCISCO SEPÚLVEDA CUEVAS, se dirigió hasta el vehículo marca Audi, modelo Q3, PPU GTVH- 75, de propiedad de la víctima ELISEO RIFFO VÁSQUEZ, forzando el logo delantero del mismo, para luego apropiárselo. La víctima al percatarse de lo anterior, siguió al acusado logrando darle alcance, produciéndose un forcejeo entre ambos, acción que lo derribó al suelo, provocándole lesiones de carácter graves consistentes en fractura de cabeza del 5° metacarpiano derecho, según da cuenta el DAU respectivo.” Que a juicio del Ministerio Público los hechos referidos configuran respecto del acusado los delitos de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° y 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR y de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR. Refirió el ente persecutor que en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 del Código Penal y solicitó el Ministerio Público que se condene al acusado SEPULVEDA CUEVAS, por su participación en el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, con la pena de 5 años de Código: SMZKXBBPHZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl [3] presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legalmente correspondientes, comiso de las especies y costas, según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. Por su participación en el delito de LESIONES GRAVES, con la pena de 3 años de presidi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 7 de octubre del presente año, ante esta Sala del CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, constituida por los jueces don PEDRO ARAVENA BOUYER en calidad de juez presidente de sala, don JOSÉ PAULO CORONADO ÁLVAREZ como juez redactor, y doña CRISTINA CABELLO MUÑOZ en calidad de tercera jueza integrante, se llevó a efecto de manera semipresencial, al tenor de lo previsto en el artículo 11 transitorio de la ley 21.394, el juicio oral en la causa RUC N ° 2000243614-1, RIT Nº 101-2022, seguido en contra del acusado HUGO FRANCISCO SEPÚLVEDA CUEVAS, RUT N° 11.876.022-0, nacido el 18 de junio de 1981, con domicilio en Pasaje José Santos Ossa Nº 13210, La Pintana, quien compareció a la audiencia mediante sistema de videoconferencia desde el tribunal, sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letras a) en su modalidad total del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don CLAUDIO PEÑA BAEZ, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de su Defensora Penal Pública doña BARBARA ZUÑIGA FOURNET. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Código: SMZKXBBPHZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl [2] Que, el Ministerio Público al deducir acusación la fundó en los siguientes hechos: “El día 03 de marzo del 2020, aproximadamente a las 13:00 horas, en calle Cóndor cerca de la intersección de Av. Santa Rosa, en la comuna de Santiago, el acusado HUGO FRANCISCO SEPÚLVEDA CUEVAS, se dirigió hasta el vehículo marca Audi, modelo Q3, PPU GTVH- 75, de propiedad de la víctima ELISEO RIFFO VÁSQUEZ, forzando el logo delantero del mismo, para luego apropiárselo. La víctima al percatarse de lo anterior, siguió al acusado logrando darle alcance, produciéndose un forcejeo entre ambos, acción que lo derribó al suelo, provocándole lesiones de carácter graves consistentes en fractura de cabeza del 5° metacarpiano derecho, según da cuenta el DAU respectivo.” Que a juicio del Ministerio Público los hechos referidos configuran respecto del acusado los delitos de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° y 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR y de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR. Refirió el ente persecutor que en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 del Código Penal y solicitó el Ministerio Público que se condene al acusado SEPULVEDA CUEVAS, por su participación en el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, con la pena de 5 años de Código: SMZKXBBPHZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 49, 50, 397, 443 y 449 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 108, 109, 261, 292, 295, 297 y siguientes, 324, 325 y siguientes, 340, 458 y ss., y 481 del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes se declara que: I.- Se CONDENA al acusado HUGO FRANCISCO SEPÚLVEDA CUEVAS, cédula de identidad N° 11.876.022-0 ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS VEINTISEIS (826) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR, en grado de CONSUMADO del DELITO DE ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal hecho acecido el día 3 de marzo de 2020. Código: SMZKXBBPHZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl [29] II.- Que, conforme lo señalado en el considerando decimoquinto, se tiene esta pena privativa de libertad por cumplida en forma efectiva y satisfactoria para todos los efectos legales por el tiempo que ha estado privado de ella por esta causa. III.- Que, se ABSUELVE al acusado HUGO FRANCISCO SEPÚLVEDA CUEVAS, cédula de identidad N° 11.876.022-0 ya individualizado, de la presente acusación deducida en su contra como presunto autor del delito de LESIONES GRAVES, eventualmente cometid
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[1] RUC 2000243614-1. RIT 101-2022. MINISTERIO PÚBLICO C/ HUGO FRANCISCO SEPÚLVEDA CUEVAS Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que el día 7 de octubre del presente año, ante esta Sala del CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, constituida por los jueces don PEDRO ARAVENA BOUYER en calidad de juez presidente de sala, don JOSÉ PAULO CORONA
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