2º Juzgado Civil de Santiago

MELÉNDEZ/ZARZAR

Rol

C-19909-2018

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece con fecha 04 de julio de 2018, do a ñ PATRICIA CONCEPCION MELENDEZ JIMENEZ, corredora de propiedades, con domicilio en Avenida Los Sagrados Corazones Nº 14068, Colina, interponiendo demanda en juicio sumario de cobro de honorarios en contra de don ANDRES GUSTAVO ZARZAR LAVADO, ingeniero, con domicilio en Latad a Nº 6450, comuna de Las Condes.í Refiere que el 14 de octubre de 2017, el demandado se contactó telef nicamente para que en calidad de corredora de propiedadesó procediera a gestionar la visita a un inmueble de su cartera de venta, visitando en conjunto el bien ra z el d a 15 del mes y a o referido,í í ñ acordando que enviar a a su correo electr nico m s alternativas deí ó á propiedades, coordinando luego de varias gestiones una nueva visita a distintos bienes ra ces ( 27 de octubre de 2017), manifestando el Sr.í Zarzar, su inter s por el ubicado en Avenida Sagrados Corazones Nºé 14.060, casa 18, Condominio Santa Cruz, Colina, realizando una oferta de compraventa por UF 9500.- pagadera de la siguiente manera: UF 9000.- mediante cr dito hipotecario y UF 500.- pagaderas directamenteé al due o mediante 48 cuotas, formalizando el demandado por escrito suñ inter s por dicha propiedad en los t rminos ya indicados.é é Expone que con fecha 30 de octubre de 2017, procedi a enviar eló formulario de oferta por correo electr nico al due o de la propiedad yó ñ al demandado, explicando detalladamente los t rminos, condiciones y losé pasos a seguir para formalizar el acuerdo, el que se concretar a el 01í de noviembre de 2017, mediante la “ Reserva de Compraventa” firmada por el demandado, dejando un cheque por $25.301.521.- equivalente al 10% del valor de la venta, como reserva, seriedad y garant a a nombre del Sr. Villanueva (due o de la propiedad), cerrandoí ñ toda posibilidad de venta a otros interesados, firmando por su parte el futuro vendedor una “ Aceptaci n de Reserva de Compraventa”,ó dejando aqu l un cheque por igual monto al ya referido,é estable

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, do a ñ PATRICIA CONCEPCION MELENDEZ JIMENEZ, interpuso demanda en juicio sumario de cobro de honorarios en contra de don ANDRES GUSTAVO ZARZAR LAVADO, todos ya individualizados. Funda su pretensi n judicial en el hecho que el 14 de octubre deó 2017, el demandado se contact telef nicamente con la demandanteó ó para que en calidad de corredora de propiedades procediera a gestionar la visita a un inmueble de su cartera de venta, visitando en conjunto el bien ra z el d a 15 del mes y a o referido, acordando que enviar a aí í ñ í su correo electr nico m s alternativas de propiedades, coordinando luegoó á de varias gestiones una nueva visita a distintos bienes ra ces (27 deí octubre de 2017), manifestando el demandado su inter s por el ubicadoé en Avenida Sagrados Corazones Nº 14.060, casa 18, Condominio Santa Cruz, Colina, realizando una oferta de compraventa por UF 9500.- pagadera de la siguiente manera: UF 9000.- mediante cr ditoé hipotecario y UF 500.- pagaderas directamente al due o mediante 48ñ cuotas, formalizando el demandado por escrito su inter s por dichaé propiedad en los t rminos ya indicados. é Luego de una serie de gestiones realizadas por la parte demandante y seg n fue latamente referido en lo expositivo del presente fallo, el 21ú de noviembre de 2017, el demandado expresa su intenci n de desistirseó de la oferta, explicando que atravesaba por una dif cil situaci ní ó econ mica, siendo imposible lograr el financiamiento para la compra deó la propiedad. Solicita que se declare lo siguiente: a) que se condene al demandado al pago de $5.576.787.- por concepto de comisi n del 2% del valor de laó venta, impuestos incluidos por boletas de honorarios profesionales, por la gesti n de corretaje efectuada al demandado; b) la cantidad deó $5.576.787.- por concepto de multa por el incumplimiento o desistimiento del demandado; c) el pago de los intereses desde la fecha en que debi suscribirse la escritura de promesa de compraventa, estoó es, desde el 21 de diciembre de 2017; d) que se condene al pago de los reajustes y e) que se condene en costas al demandado. SEGUNDO: Que, legalmente notificado el demandado, ste no asisti aé ó la audiencia de contestaci n decretada en autos, aperson ndose aó á estrados de manera posterior. TERCERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2019, se acogi laó petici n de la Sociedad Sitges Propiedades SpA, representada por do aó ñ Patricia Mel ndez Jim nez, para actuar en calidad de terceroé é coadyuvante en el presente juicio. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi la siguiente prueba ó Documental: a) Aceptaci n de reserva de compraventa, firmada por eló demandado, con fecha 01 de noviembre de 2017; b) Reserva de compraventa, firmada por el demandado, con fecha 01 de noviembre de 2017; c) Correos electr nicos enviados por las partes del presente juicio.ó QUINTO: Que, con el objeto de acreditar su defensa, la parte demandada rindi la siguiente probanz

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, visto, adem s lo dispuesto en losá art culos 1545 y siguientes y 1698 y siguientes del C digo Civil; 140,í ó 160, 1169, 170, 254 y siguientes, 341 y siguientes y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó SE RESUELVE: A.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por do a ñ PATRICIA CONCEPCION MELENDEZ JIMENEZ con fecha 04 de julio de 2018, en contra de don ANDRES GUSTAVO ZARZAR LAVADO, seg n lo dispuesto en el considerando octavo delú presente fallo. B.- Que, no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DICTADA POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUBROGANTE. En Santiago, a dos de Abril de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-02T12:15:58-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19909-2018 CARATULADO : MEL NDEZ/ZARZARÉ Santiago, dos de Abril de dos mil veinte VISTO: Comparece con fecha 04 de julio de 2018, do a ñ PATRICIA CONCEPCION MELENDEZ JIMENEZ, corredora de propiedades, con domicilio en Avenida Los Sagrados Corazones Nº 14068, Colina, interponiendo demanda en juicio s

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