YONSHON/CÁCERES
Rol
C-2876-2019
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, a folio N 1, compareci don ° ó LUIS ANDR S YONSHON URRUTIAÉ , pensionado, c dula nacional de identidad Né ° 7.218.272-3, domiciliado en Pasaje Los Maquis N 398, Villa Romeral, de la comuna de° Rengo, quien interpuso demanda de precario en contra de do a ñ VIOLETA DE LA CRUZ C CERES CHAC NÁ Ó , ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidadó é N 19.658.692-K, domiciliada en Las Loicas N 23, Villa Oriente, de la comuna de° ° Rengo, solicitando tener por interpuesta la misma, acogerla en todas sus partes, y en definitiva, sea condenada la demandada a restituirle su propiedad, al quinto d a, contadoí desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, con expresa condenaci n en costas, enó caso de oposici n. ó Fund su demanda se alando que es due o del inmueble ubicado en pasaje Lasó ñ ñ Loicas N 230, que corresponde al lote siete de la Manzana Cuatro del plano de loteo° de la Poblaci n Villa Oriente de la comuna de Rengo. Los deslindes de dicha propiedadó son: Norte, con lote ocho manzana cuatro; Sur, lote seis manzana cuatro; Oriente, parte lotes diecisiete y dieciocho y manzana cuatro; y Poniente, pasaje Las Loicas. Dicha propiedad cuenta con rol de aval o N 00173-0007 de la comuna de Rengo.ú ° Indic que el inmueble individualizado, lo adquiri por compraventa que hizoó ó con don Rodrigo Felipe Alejandro Espinoza Soto, el d a 20 de noviembre de 2019,í suscrita ante Notario de Rancagua don Eduardo de Rodt Espinosa. Se al que, elñ ó vendedor a su vez adquiri dicho inmueble por sucesi n por causa de muerte, respectoó ó de la herencia de sus padres, don Juan Ram n Espinoza Escalante, conforme seó estableci en posesi n efectiva, resoluci n exenta N 10831 de fecha 13 de septiembre deó ó ó ° 2019, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo N 56239 del a o° ñ 2019, especial de herencia inscrita a fojas 3063 vta. N 2861 del Registro de Propiedad° del a o 2019 del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, a folio N 1, compareci° ó don LUIS ANDR S YONSHON URRUTIAÉ quien interpuso demanda de precario en contra de do a ñ VIOLETA DE LA CRUZ C CERES CHAC NÁ Ó , solicitando sea C-2876-2019 Foja: 1 condenada la demandada a restituirle su propiedad, al quinto d a, contado desde que laí sentencia definitiva cause ejecutoria, con expresa condenaci n en costas, en caso deó oposici n, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivoó ñ de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, atendida la comparecencia de la parte demandada sin patrocinio de abogado, se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a. í TERCERO: Que, para respaldar su acci n la parte demandante acompa laó ñó siguiente prueba: Documental: 1.- Copia de escritura de compraventa, celebrada entre do a Graciela del Carmen Moscoso Migueles y don Juan Ram n Espinoza Escalante, deñ ó fecha 1 de abril de 1993, ante don Carlos Torres Contreras, Notario P blico Suplente deú Rengo. 2.- Certificado de posesi n efectiva N de inscripci n 21053 del a o 2019, deó ° ó ñ do a Marta del Carmen Soto Cruz, emitido por el Servicio de Registro Civil eñ Identificaci n, fecha de emisi n 16 de octubre de 2019. 3.- Copia de inscripci n de fojasó ó ó 3062 vuelta N 2860 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de° Bienes Ra ces de Rengo, del a o 2019. 4.- Certificado de posesi n efectiva N deí ñ ó ° inscripci n 56239 del a o 2019, de don Juan Ram n Espinoza Escalante, emitido por eló ñ ó Servicio de Registro Civil e Identificaci n, fecha de emisi n 16 de octubre de 2019. 5.-ó ó Copia de inscripci n de fojas 3063 vuelta N 2861 correspondiente al Registro deó ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo, del a o 2019. 6.- Copia deí ñ inscripci n de fojas 3263 N 3060 correspondiente al Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Rengo, del a o 2019. 7.- Copia de escritura deí ñ compraventa, celebrada entre don Luis Andr s Yonshon Urrutia y don Rodrigo Felipeé Alejandro Espinoza Soto, de fecha 20 de noviembre de 2019, ante don Eduardo de Rodt Espinosa, Notario P blico de Rancagua. ú Testimonial: Consistente en las declaraciones de: 1.- do a ñ Alejandra del Carmen V squez Osorioá , mayor de edad, casada, 38 a os,ñ comerciante, c dula nacional de identidad N 14.012.642-K, domiciliada en El Romeral,é ° pasaje Los Maquis N 397, comuna de Rengo, previamente juramentada, en s ntesis° í declar que el demandante don Luis Yonshon Urrutia es due o del inmueble queó ñ reclama, ubicado en Villa Oriente, pasaje Las Loicas N 230, de esta ciudad, lo adquiri° ó por compra a don Juan Espinoza, fallecido, representado por su hijo Rodrigo Espinoza. El inmueble es una casa habitaci n s lida, de 1 piso. Repreguntada declar que sabeó ó ó que el demandante es due o de la propiedad que reclama porque vio la escritura yñ porque el propio demandante se le manifest . Se al que es cierto que la demandadaó ñ ó do a Violeta C cer
Fallo
por tanto tener por acreditado la concurrencia del segundoñ requisito de la acci n en estudio. ó D CIMO: É Que, en cuanto al tercer requisito, a saber, el t tulo en virtud del cualí la parte demandada ocupa el inmueble objeto de la demanda, la parte nada ha aportado en dicho sentido, no habiendo incorporado prueba alguna al respecto que permitiera desvirtuar la ya analizada o que de alg n modo acreditara otro v nculo jur dico respectoú í í de la propiedad de autos, conforme lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil. í ó UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, habi ndose acreditado en autos, losé requisitos esenciales de la acci n de precario, sin que la demandada haya incorporadoó prueba alguna que permitiera desvirtuar lo probado por el demandante, es que se proceder a acoger la demanda en todas sus partes, tal como se dir en lo resolutivo delá á fallo. Y visto lo dispuesto en los art culos 703, 1698 y siguientes y 2195 inciso 2 delí ° C digo Civil y 254 y siguientes y 384 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, ó ° ó se declara: I.- Que, se acoge la demanda de precario, interpuesta por don LUIS ANDR S YONSHON URRUTIA, É en contra de do a ñ VIOLETA DE LA CRUZ C CERES CHAC NÁ Ó , ya individualizada, por haberse acreditado en juicio los presupuesto de la acci n.ó II.- Que en consecuencia, se condena a la demandada, a restituir el inmueble ubicado en pasaje Las Loicas n mero doscientos treinta, que corresponde al LOTEú SIETE DE LA MANZANA CUATRO, del plano de loteo de la Poblac
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C-2876-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2876-2019 CARATULADO : YONSHON/C CERESÁ Rengo, dos de Abril de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, a folio N 1, compareci don ° ó LUIS ANDR S YONSHON URRUTIAÉ , pensionado, c dula nacional de identidad Né ° 7.218.272-3, domiciliado en Pasaje Los Maquis N 398, Villa R
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