3º Juzgado de Letras de la Serena

TRIGO / ALBIÑA

Rol

C-3023-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2019, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo, remitió mediante oficio ordinario N° 2027 del día 29 de julio de 2019, el expediente administrativo N°041SAC616629 relativo a la solicitud de saneamiento iniciada por Marinka Pilar Albiña Santander, quien pretende regularizar a su nombre el dominio del inmueble ubicado en Calle Seminario N° 555-A, La Pampa, comuna de La Serena, contra la cual se dedujo oposición según consta en el mentado expediente, el día 08 de abril de 2019, por Manuel Ernesto Trigo Rojas, domiciliado en calle Reynaldo Boltz, número 1955, La Serena, representado por el abogado Mario Andrés Figueroa Barraza, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz 350, oficina E, La Serena; escrito de oposición agregado a folio N°1 de autos. Funda su oposición en que doña Marinka Albiña Santander ha solicitado la regularización de su “supuesta” posesión material del inmueble urbano ubicado en calle Seminario N° 555-A Sitio A, La Pampa de la comuna de La Serena. En cuanto a los antecedentes jurídicos de dicho inmueble, hace presente que éste es de exclusiva posesión y dominio de su representado, desde el año 2007, pues éste lo adquirió mediante adjudicación en remate en la causa civil ejecutiva C-3023-2019 Foja: 1 de desposeimiento, caratulada "Banco del Desarrollo con Albina Leal, Alfredo“, rol C-1136-2003, seguida ante este Tribunal. Explica que dicho inmueble figura inscrito actualmente a nombre de su representado, a fojas 2.604 N° 2.391, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 2007, y su ubicación es en calle Seminario N° 555, comuna de La Serena, correspondiente a PARTE DEL JARDÍN FAMILIAR NÚMERO 18, LA PAMPA, singularizado en el plano agregado bajo el número 61 al final del Registro de Propiedad correspondiente al año 1973. Dicho inmueble según sus títulos y plano citado tiene los siguientes deslindes especiales: Al Norte, en 36 metros con convento Buen

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-3023-2019 Foja: 1 I. En cuanto a las objeciones documentales: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 16 de marzo de 2020, folio N° 46, el demandante objetó los documentos acompañados por el demandado en su escrito de fecha 12 de marzo de 2020, de folio 41, contenidos en los numerales N°1, N°2, N°4, N°5, N°6, N°7, N°12, N°13, N°14, N°15, N°16, de dicho escrito, por falta de integridad, alegando, además, respecto de los indicados en los numerales 1, 2, 5 y 7 su ilegibilidad. En cuanto al documento contenido en el numeral 1, indicó faltar sus partes laterales izquierda y derecha. Respecto de los señalados en los números 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16, fundó su objeción en faltar sus partes laterales izquierdas, lo que, a su juicio, impediría al tribunal comprender el contenido íntegro de dichos documento. SEGUNDO: Que del solo examen de los documentos acompañados digitalmente por el demandado en la presentación de fecha 12 de marzo de 2020, folio N° 41, singularizados en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16; se advierte que no han sido incorporados a la carpeta electrónica en forma completa, configurándose así la causal de impugnación alegada por la parte demandante, en cuanto a la falta de integridad de los instrumentos, por lo que se hará lugar a la objeción deducida. TERCERO: Que asimismo, en lo principal de su presentación de fecha 16 de marzo de 2020, folio N° 47, el demandante objetó el documento acompañado por el demandado en su escrito de fecha 12 de marzo de 2020, de folio N° 42, contenido en el numeral 8, consistente en giro de ingresos municipales, folio 1017596 de 10 de Septiembre de 1982, por la causal falta de integridad, fundado en la imposibilidad de su lectura completa o siquiera parcial, dada su ilegibilidad, estando impedido

Fallo

por tanto jurídicamente no es procedente su petición de regularización y debe ser rechazada en sede judicial. Señala que, en síntesis, de acuerdo a lo expuesto, la petición de regularización de una supuesta posesión del inmueble por parte de la C-3023-2019 Foja: 1 solicitante, debe ser rechazada de conformidad a las causales del artículo 19 N° 1 y 3 del Decreto Ley 2.695, por ser el oponente poseedor inscrito del inmueble, en forma exclusiva, y por encontrarse el solicitante o peticionario, en una mera o simple situación fáctica o de hecho, de carácter dolosa, respecto del inmueble o porción del inmueble que pretende regularizar. Previas citas legales solicita tener por formulada oposición de su representado Manuel Ernesto Trigo Rojas, ya individualizado, a la solicitud de regularización de la posesión material del inmueble urbano ubicado en calle Seminario N° 555-A, Sitio A, La Serena, en expediente N° 041SAC616629, de doña Marinka Albiña Santander, ya individualizada, solicitando se remitan estos antecedentes al Juez de Letras en lo civil que corresponda para que dicho tribunal, en definitiva, acoja dicha oposición y rechace en todas sus partes la solicitud de regularización interpuesta, con costas. En fecha 03 de septiembre de 2019, se realizó el comparendo de estilo con la asistencia del abogado de la parte demandante, Sergio Salfate Araya y en rebeldía de la parte demandada. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes y solicitó se dé lugar a ella en la for

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C-3023-2019 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3023-2019 CARATULADO : TRIGO / ALBI AÑ La Serena, dos de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2019, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo, remitió mediante oficio ordinario N° 2027 del día 29 de julio de 2019, el exp

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