AGUILERA/
Rol
V-3113-2019
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don VICTOR HUGO AGUILERA ARAYA, chileno, soltero, Técnico en Construcción, soltero, Cédula Nacional de Identidad número 14.296.944-0, con domicilio en la ciudad de La Calera, calle México N° 1530, presentó con fecha 14 de noviembre de 2019, el Pedimento Minero denominado "ANLOIS 80", solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 6603 bajo el Número 3970, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 12 de diciembre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 24 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado " ANLOIS 80", materia de esta concesión son: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) V1 7.647.500,00 426.500,00 V2 7.648.000,00 425.000,00 V3 7.648.000,00 428.000,00 V4 7.647.000,00 428.000,00 P.M. 7.647.000,00 425.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada " ANLOIS 80", con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante VICTOR HUGO AGUILERA ARAYA, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a dos de abril de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ccm. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresp
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-3113-2019 CARATULADO : AGUILERA/ POZO ALMONTE, dos de abril de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don VICTOR HUGO AGUILERA ARAYA, chileno, soltero, Técnico en Construcción, soltero, Cédula Nacional de Identidad número 14.296.944-0, con domicilio en la ciudad de La Calera, calle México N° 15
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