CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/SOTO
Rol
C-1866-2018
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo Rit C-1866-2018, en folio 1, CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, persona jurídica del giro de su denominación, representada para estos efectos por Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en calle Alonso de Ovalle 1465 Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de PEDRO ORLANDO SOTO MALVERDE, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en calle Pérez Rosales n°1176 Valdivia, pretendiendo el pago de $2.418.628, por concepto de capital, más intereses y costas, fundada en que el ejecutado suscribió el pagaré con fecha 29 de septiembre de 2015 por la suma de $ 3.414.533.- a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyos montos y vencimientos se señalan en el mismo pagaré. Señaló que la deuda se encuentra en mora a partir de la cuota 34 que debió pagarse el 30 de noviembre de 2016. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 13, el ejecutado se dio por notificado y requerido de pago con fecha 23 de marzo de 2020, y dedujo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, con fundamento en que entre la fecha de la mora que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, a la fecha de presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Señaló que es un hecho cierto que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas y la fecha de la notificación de la demanda transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 98 y 105 de la ley 18.092. Señaló que la existencia de la cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambia
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el allanamiento expresado por la ejecutante en folio 17, se acogerá la excepción opuesta por el ejecutado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 n°17, del Código de Procedimiento Civil, artículo 2514 del Código Civil, artículo 98 y 107 de la ley 18.092, declárase que ha lugar a la excepción opuesta en folio 13, con costas. Regístrese y notifíquese. Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, dos de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-02T11:59:07-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1866-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/SOTO Valdivia, dos de Abril de dos mil veinte. Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo Rit C-1866-2018, en folio 1, CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, persona jurídica del giro de su denominació
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