Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

SANDOVAL/DEL RÍO

Rol

O-28-2021

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en causa RIT O-28-2021 (Acumulada causa RIT O-30-2021) comparece don VÍCTOR LUIS SANDOVAL FUENTES, RUT N° 16.587.127-8, cesante, domiciliado en Calle Uno N° 342, Población 18 de septiembre, Villa Ortega, Coyhaique, y doña CLAUDIA MACARENA CASANOVA GONZÁLEZ, RUT N° 16.364.518-1, cesante, domiciliada en Los Maitenes N° 1358 de Coyhaique, y deducen demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general por despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en subsidio, nulidad del despido y cobro de Prestaciones, en forma principal en contra de VÍCTOR GABRIEL DEL RÍO MARTÍNEZ, RUT N° 17.594.201-7, ignoro profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en calle Monreal N° 63 de Coyhaique; y también en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, RUT N° 69.240.300-2, representada legalmente por su Alcalde don Rigoberto Alejandro Huala Canuman, RUT N° 9.818.825-8, o por quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Francisco Bilbao N° 357, de Coyhaique, ésta última en su calidad de demandada solidaria o subsidiaria por aplicación de la normativa sobre Subcontratación Laboral, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en razón de los

Fundamentos

fundamentos que a continuación señalan: I.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RELACION LABORAL En el caso de don Víctor Sandoval Fuentes: 1. Con fecha 3 de enero de 2019, ingresó a prestar servicios para el demandado principal como operario, en las plantas y sistema de red de alcantarillado de las localidades de El Blanco, Villa Ortega, Valle Simpson, y Ñirehuao. Dentro de sus funciones, se encontraban realizar el mantenimiento de las plantas, mantenimiento de las bombas elevadoras, entre otras. Lo anterior, en virtud de contrato existente entre su empleador y la Ilustre Municipalidad de Coyhaique. 2. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 3. Su remuneración mensual, a la fecha del despido eran de $472.708.- mensuales para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Su jornada de trabajo establecida en el contrato era de lunes a viernes desde las 8:30 a las 12:30 horas, y desde las 14:30 a las 18:30 horas, y los sábados desde las 9:30 a las 14:30 horas. Cabe señalar que, debido a la naturaleza de mis funciones, debía mantenerme a disposición en cualquier horario, en caso de ocurrir alguna necesidad de mantenimiento urgente. II.- DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Debido a incumplimientos de mi empleador con la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, en el mes de enero de 2021, se le retuvieron facturas por la Municipalidad, lo que implicó que mi jefe no me pagara mis remuneraciones desde el mes de febrero en adelante. Luego en el mes de marzo, fue informado el día 21 de marzo que la Municipalidad había terminado el contrato con mi empleador, pero que debíamos seguir trabajando, pues aún no estaba lista la nueva concesión, y las plantas no podían quedar en abandono, pues eso tendría graves consecuencias en la calidad de vida de las personas de cada una de las localidades, pudiendo incluso verse afectada la salud de la población. Así, continué trabajando hasta el día 5 de abril de 2021, fecha en la cual me enfermé y fui hospitalizado. Al ser dado de alta, mi trabajo era ocupado por otra persona. Sólo se le informó de mi despido de manera verbal, nunca recibí carta de despido. Por lo anterior, junto con otros compañeros de labores, decidimos recurrir a la Municipalidad entregando una carta, solicitando que se nos pagaran nuestros finiquitos, y nuestras remuneraciones pendientes desde el mes de febrero de 2021. Sin embargo, luego de haber realizado varias gestiones en la Municipalidad, donde se nos solicitó documentos y antecedentes, fuimos informados que no se nos podía pagar nada sin realizar las gestiones judiciales previas. Además, mi empleador nos hizo llegar una propuesta de finiquito, donde se indicaba que la relación laboral se había extendido hasta el día 23 de marzo de 2021, y que el término de la relación laboral se debía a necesidades de la empresa, ofreciendo pagar los conceptos de feriado legal y proporcional, remuneraciones pendientes, indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios, pero que en def

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30, 32, 41, 54, 63, 67, 73, 162, 163, 172, 173, 425, 432, 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de aplicación general, por despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, o en subsidio, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de VÍCTOR GABRIEL DEL RÍO MARTÍNEZ y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, ambas ya individualizadas, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, estableciendo que fui objeto de un despido nulo y carente de causal o en subsidio, nulo y que por tanto: A) Que el demandado principal adeuda y deberá pagar: 1. Remuneración de los meses de febrero, marzo y 5 días de abril de 2021, por la suma de $1.024.200. 2. Feriado legal por la suma de $304.733. 3. Feriado proporcional, por la suma de $69.022. 4. Cotizaciones de seguridad social en AFP CUPRUM, FONASA Y AFC CHILE S.A., por los meses adeudados, esto es febrero, marzo y días de abril de 2021. 5. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, a razón de $472.708.- mensuales. 6. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $472.708. 7. Indemnización por dos años de servicio, por la suma de $945.416

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Coyhaique, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en causa RIT O-28-2021 (Acumulada causa RIT O-30-2021) comparece don VÍCTOR LUIS SANDOVAL FUENTES, RUT N° 16.587.127-8, cesante, domiciliado en Calle Uno N° 342, Población 18 de septiembre, Villa Ortega, Coyhaique, y doña CLAUDIA MACARENA CASANOVA GONZÁLEZ, RUT N° 16.364.518-1, cesante, domiciliada en Los Maitenes N° 13

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