Juzgado de Letras de Villa Alemana

GUERRA/J I S PARKING SPA.

Rol

M-23-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos indicados en la demanda, en cuanto al despido verbal alegado por el trabajador, indica que el Sr. Adriazola, quien sería un colaborador de la empresa, no tiene facultad alguna para despedir a otros trabajadores y no representa al empleador conforme lo dispuesto en el artículo 45° del código del Trabajo y que el actor fue válidamente despedido de acuerdo con el artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal, cumpliéndose con las formalidades legales, por lo que no serían procedentes las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas, con excepción de la suma de $119.713 por concepto de feriado correspondiente a 11 días de vacaciones acumuladas por el trabajador. Finalmente, indica que nos serian procedentes intereses ni reajustes sino hasta que la sentencia que eventualmente lo condene se encuentre firme y ejecutoriada y que en el evento que sea total o parcialmente vencida no se le condene en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Tercero: Que, en la audiencia de procedimiento monitorio la demandada Supermercado SUPER 10, quien se encontraba válidamente notificada conforme actuación de folio 6, no compareció a la audiencia y se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Cuarto: Que, el tribunal llamó a las partes a conciliación por la suma de $1.291.875,

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Héctor Alfredo Guerra Serrano, trabajador, domiciliado en Pasaje Colmal N°218, Población Villa Alemana Sur, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de JIS Parking SpA, representada por Marcelo Alejandro Inzunza González, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Matucana N°40, Estación Central, Santiago y en forma solidaria o subsidiaria conforme lo dispone el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra del Supermercado SUPER 10 (mayorista 10), representada legalmente por Rodrigo Cruz Bustamante, gerente de operaciones, ambos domiciliados en Avenida Valparaíso N°571, comuna de Villa Alemana, solicitando se declare que su despido fue injustificado y se condene al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $580.000; indemnización por años de servicios (3 años) por la suma de $1.740.000; recargo legal del 50% por la suma de $870.000; feriado legal comprendido desde el 01/09/2019 al 01/09/2020 por la suma de $406.000 y el feriado proporcional por el periodo comprendido desde el 01/09/2020 al 02/03/2021, por la suma de $148.866, conforme lo disponen el artículo 73 y 67 del Código del Trabajo o las sumas que el tribunal estime pertinentes, más reajustes e intereses y costas de la causa. Indica que, la relación laboral, de carácter indefinido, comenzó el 01 de septiembre de 2018, siendo contratado para desempeñarse como parquímetro en el estacionamiento ubicado en el supermercado MAYORISTA 10, de la comuna de Villa Alemana, empresa con la cual su empleador mantenía una relación de subcontratación conforme lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Por otra parte, señaló que su jornada de trabajo era parcial, conforme anexos de contrato y se distribuía de lunes a sábado desde las 08:30 a 14:30 horas, con una remuneración mensual de $580.000. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, con fecha 02 de marzo de 2021, el supervisor de la empresa, Cristian Adriazola, al término de la jornada y luego de tener una conversación que no fue de su agrado, lo despidió de manera verbal e intempestiva. Por lo anterior, al día siguiente concurrió a las dependencias de la Inspección del Trabajo a dejar constancia de lo sucedido y evitar que se le aplicara la causal de abandono del trabajo e interponiendo, con posterioridad, el reclamo respectivo, el cual no tuvo solución en sede administrativa. En cuanto a los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, cita y desarrolla los artículos 162, 168, 183-A, 183-B y 454N°1 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en audiencia de procedimiento monitorio comparece la parte demandada JIS Parking SpA, quien contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. Señala, en síntesis, que no es efectivo que el actor haya sido despedido el día 2 d

Fallo

por tanto, no podía despedir a ningún trabajador. Sin embargo, se debe tener en consideración que las labores desarrolladas por el Sr. Guerra se realizaban en las dependencias del supermercado SUPER 10 de Villa Alemana, es decir, lejos del domicilio de su empleador indicado en el contrato de trabajo, quedando a las instrucciones u órdenes que le diera su supervisor, en este caso el Sr. Adriazola, respecto de quien, conforme a lo señalado en la cláusula quinta del contrato de trabajo, debía cumplir fielmente con las instrucciones dadas por éste. Es decir, el mismo contrato señala que las órdenes dadas por el jefe directo debían ser cumplidas por el trabajador, por lo que, a juicio del tribunal el cargo de jefe directo o supervisor, en este caso, representa al empleador en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, pues ejercía funciones de dirección en relación con las funciones desempeñadas por el Sr. Guerra, por lo tanto, dicha alegación de la demandada será desestimada. Décimo cuarto: Que, en relación con el segundo hecho a probar, conforme a la prueba rendida en juicio, en particular copia comprobante de vacaciones del trabajador Héctor Guerra, analizada de acuerdo con las reglas de la sana critica, se ha acreditado que se otorgó el feriado legal al actor, quedando pendiente 11 días de feriado proporcional, de acuerdo con lo indicado al momento de contestar la demanda, por la suma de $119.713.- (ciento diecinueve mil setecientos trece pesos), misma suma indicada

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, quince de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece Héctor Alfredo Guerra Serrano, trabajador, domiciliado en Pasaje Colmal N°218, Población Villa Alemana Sur, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de JIS Parking SpA, representada por Marcelo Alejandro Inzunza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica