Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CORTÉS/CONDOMINIO SICILIA

Rol

T-29-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda principal y funda la demanda en las causales señaladas en los números 1 y 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, tal como se indica en la carta de autodespido de 29 de enero de 2021, sin perjuicio de resultar aplicable la aplicación del numeral 7.-, esto es, el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En cuanto al Numeral 1 las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: letra d) consistente en “injurias proferidas por el empleador al trabajador”, aplicable por la conducta de la denunciada y reseñada en la demanda principal. Respecto al Numeral 5 consistente en “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”, reitera la existencia de daño psicológico, tanto a él como a su familia; además, en cuanto a la nulidad del despido, resulta aplicable esta sanción por no declarar ni pagar los mes de octubre y diciembre de 2015, debiendo darse lugar a la nulidad del despido, y al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, hasta que el empleador convalide el despido en conformidad a la ley. Explicita las sumas que demanda por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, Años de Servicio, Recargo Legal, remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta la convalidación del despido, intereses y reajustes legales y costas. En el petitorio, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de Aplicación General, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas contra de la Condominio Sicilia, ya individualizada y declarar su despido como indirecto, ello en razón que fue el empleador quien incurrió en conductas señaladas y el incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato y condenándola por

Fundamentos

fundamentos fácticos del autodespido, ellos constan en la referida carta de autodespido de 29 de Enero de 2021, la que transcribe de manera íntegra. Consigna actuaciones verificadas en sede administrativa y señala que no es posible accionar por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en un procedimiento de tutela laboral, si el ex trabajador no estimó al momento de auto despedirse que existía una vulneración de derechos fundamentales, circunscribiendo su acción al despido indirecto por las causales legales que contempla el artículo 171 del Código del Trabajo; en tal sentido, la acción incoada no puede prosperar ya que los fundamentos de la acción interpuesta no dicen relación –según los propios argumentos del trabajador- con una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, es decir, alguno de los derechos contenidos en el catálogo del artículo 485 del Código del Trabajo; le llama a la atención el hecho que en parte alguna se transcriba la carta de término de contrato, solo haciendo alusión a la misma, y haber cumplido con las formalidades legales en cuanto a su remisión a esta parte, omisión en cuanto al contenido de la carta, es precisamente porque la misma no contiene referencia fáctica alguna a o una vulneración de derechos fundamentales, siendo el contenido de la carta de término determinante, por cuanto fija el futuro marco probatorio sobre el que las partes rendirán probanzas. En tal orden de ideas, resulta aplicable en juicios de despido indirecto la norma del inciso segundo número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, según la que el demandante debe acreditar los hechos imputados en la carta, sin que le sea lícito alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido, ya que las causales que justifican al entender del demandante, el término de su contrato no se extienden en parte alguna a una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En subsidio de lo expuesto, contesta derechamente la demanda y solicita el rechazo de ella, controvirtiendo desde ya la veracidad de la relación sostenida por la contraria. Indica que en el año 2015 don Sergio López, copropietario del Condominio Sicilia, solicitó reunirse con su persona, en calidad de administrador, manifestándole que su hija – al día de hoy de 19 años de edad- le manifestó muy compungida que a la edad de 10 años, año 2012, fue víctima de una abuso sexual por parte del ex trabajador Williams Cortés, conforme la situación de hecho que señala, lo que le generó consternación y angustia, indicándole el padre afectado que evaluaría la interposición de una denuncia, sin que se efectuara gestión alguna con posterioridad; durante febrero o marzo del año 2019, se comunicó telefónicamente con él la madre de la niña, quien relató nuevamente los hechos confidenciados el año 2015 y que la niña residiría permanentemente en el departamento del Condominio, requiriendo que por seguridad de su hija debía despedir a don Williams Cor

Fallo

por tanto a pagarme las prestaciones reclamadas en el título indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, señaladas en el cuerpo del escrito, más reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que don Mauricio Araya Alfaro, administrador, RUN 14.117.643-9, en representación de CONDOMINIO SICILIA, RUT 53.315.853-6, ambos domiciliados en la comuna de La Serena, calle Marcos Gallo Vergara N° 423, contestando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, interpuesta por don Williams Aquiles Cortés Cortés, solicitó su rechazo, con costas, fundado en que efectivamente prestó servicios en dependencias del Condominio Sicilia, en calidad de conserje y guardia de seguridad, desde el 01 de abril del 2012, con una remuneración para efectos indemnizatorios de $ 470.999. Refiere su jornada de trabajo y que el ex trabajador denunciante, hizo llegar a esta parte vía correo certificado, carta de término de contrato, haciendo uso de la figura del denominado despido indirecto contenido en el artículo 171 de Código del Trabajo, las causales legales que invoca para el término de la relación laboral son las del artículo 160 número 1 letra d y número 5 del Código del Trabajo. En cuanto a los fundamentos fácticos del autodespido, ellos constan en la referida carta de autodespido de 29 de Enero de 2021, la que transcribe de manera íntegra. Consigna actuaciones verificadas en sede administrativ

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de septiembre de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT T-29-2021, don Williams Aquiles Cortés Cortés, RUN 8.737.255-3, Conserje, domiciliado en Aurora 3352, Compañía Baja, de esta comuna, dedujo demanda de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto, nulidad de despido y

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