RIVAS/PROYECTOS MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
T-44-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-44-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don JUAN BAUTISTA RIVAS TORO, trabajador, domiciliado en Llaima N° 125, Los Andes, Barrio Norte, Concepción; quien interpone denuncia de Tutela Laboral en contra de PROYECTOS MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCION LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don HECTOR VELOSO FIGUEROA, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Alicante N° 26, San pedro de la Paz, y en contra de INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE S.A., INCHALAM S.A., del giro de su denominación, representada por don RODRIGO OLIVA FARIAS, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña N° 2.675, Hualpén, fundado en que el 17 de mayo de 2010 ingresó a prestar servicios, como maestro eléctrico, para PROYECTOS MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCION LIMITADA, en las dependencias de INCHALAM S.A., autodespidiéndose el día 11 de enero de 2021, vía carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, siendo las razones de su autodespido la imputación, que desde el día 9 de diciembre de 2020, se le acusó de ser el responsable de fuga de materiales de la empresa. Situación que se repitió hasta la fecha término de la relación laboral, por lo que al tratarse de una imputación injuriosa, que no podía seguir aceptando se vio obligado a autodespedirse por la causal del artículo 160 N° 1 y 7 del Código del Trabajo. Agrega que el promedio de sus últimas remuneraciones mensuales ascendía a $625.931 y que su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Dice que su ex empleadora ha infringido el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, que protege: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, al atribuirle en el fondo el hurto de materiales, situación de la que dejó constancia en la Inspección del Trabajo. Refiriéndose al procedimiento de tutela laboral y al daño moral señala que ha sufrido un daño moral
Fundamentos
fundamentos de derecho que se expuso en lo principal, con excepción de los referidos a la acción de Tutela, que por economía procesal da por expresa e íntegramente reproducidos.
Fallo
POR TANTO, pide tener por interpuesta su denuncia, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que con ocasión del despido se han vulnerado los derechos contemplados en el artículo 485 del Código del Trabajo, y condenar a la denunciada al pago de las prestaciones solicitadas, esto es: · $6.885.241 por concepto de indemnización de 11 meses de la última remuneración mensual, de conformidad al artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, o la cantidad que Us. Determine, la que no podrá ser inferior a seis meses de remuneraciones según dispone esta misma norma. · $625.931 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. · $6.885.241 por concepto de indemnización por 11 años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. · $5.508.193 por recargo legal de un 80%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. · $10.000.000 por concepto de daño moral. O la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. En subsidio, deduce demanda por autodespido y cobro de prestaciones en contra de PROYECTOS MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCION LIMITADA, ya individualizada, y solidariamente o subsidiariamente, en contra de la mandante INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE S.A., (INCHALAM S.A.), también ya individualizada, fundado en los mismos argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se expuso en lo principal, con excep
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Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-44-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don JUAN BAUTISTA RIVAS TORO, trabajador, domiciliado en Llaima N° 125, Los Andes, Barrio Norte, Concepción; quien interpone denuncia de Tutela Laboral en contra de PROYECTOS MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCION LIMITADA, del giro
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