Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARIAS/VILLAGRÁN

Rol

O-520-2020

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desde el 27 de agosto de 2014, donde se desempeñaba como jefa de sucursal, con contrato indefinido con un sueldo de $1.029.024.- además del pago de un bono mensual de un porcentaje extra por concepto de metas obtenidas en la tienda, según tabla que acompaña: Cumplimiento 90% $ 500.000; Cumplimento 100% $ 800.000; Cumplimiento 105% $ 1.000.000; Cumplimiento 110% $ 1.200.000 y Cumplimiento 120% $ 1.500.000. Por lo anterior señala que su remuneración promedio mensual asciende a la suma de $2.069.788.- para efectos indemnizatorios. Agrega que por su buen desempeño fue trasladada a la comuna de La Serena con el mismo cargo desde marzo de 2018. Con esos fines se firmó un anexo de contrato donde se acordó un aumento de 30% en su remuneración a contar de mayo de 2018, el pago de arriendo por la suma de $400.000.- a contar de marzo de 2018 y ampliación de facultades de dirección. Señala que con dichos fines su empleadora celebró un contrato de arrendamiento con Cristián Barraza García por la suma referida el mes de febrero de 2018. Dicha situación se mantuvo los cinco primeros meses del contrato de arrendamiento pero luego la empresa aduciendo problemas económicos y tributarios dejo de pagar las rentas de arrendamiento que ella asumió hasta el 3 de agosto de 2019 cuando renta otra casa; asimismo alega que tampoco se aprobó su aumento de sueldo. Ante ello, solicitó ser devuelta a Santiago, a lo que en octubre la empresa señaló que no podían devolverla por falta de cupo pero le aumentarían la comisión desde el mes de diciembre de 2018. Expone que desde el inicio debió asumir labores que no estaban pactadas dentro de su contrato de trabajo, y que a pesar de ello en agosto de 2018 le dijeron que debían cerrar la tienda y despedirla porque la tienda “no cumplía con los parámetros establecidos” y porque en Santiago no tenían cupos; dicha situación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jacqueline Elena Arias Zúñiga, cédula nacional de identidad Nº12.612.548-8 domiciliada en Messina Nº398, Puertas del Mar La Serena, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de TODO STORE S.A., Rut 76.099.135-K, con domicilio en San Ignacio N° 951, Comuna de Quilicura, representada legalmente por don Francisco Javier Game Hardessen, liquidador concursal, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana; a su vez, demanda a don Juan Pablo Chaud Soza, Run 9.213.301-K y a don José Leonardo Villagrán Rioseco, C.I 10.062.482-7, ambos con domicilio en calle San Ignacio N° 951, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desde el 27 de agosto de 2014, donde se desempeñaba como jefa de sucursal, con contrato indefinido con un sueldo de $1.029.024.- además del pago de un bono mensual de un porcentaje extra por concepto de metas obtenidas en la tienda, según tabla que acompaña: Cumplimiento 90% $ 500.000; Cumplimento 100% $ 800.000; Cumplimiento 105% $ 1.000.000; Cumplimiento 110% $ 1.200.000 y Cumplimiento 120% $ 1.500.000. Por lo anterior señala que su remuneración promedio mensual asciende a la suma de $2.069.788.- para efectos indemnizatorios. Agrega que por su buen desempeño fue trasladada a la comuna de La Serena con el mismo cargo desde marzo de 2018. Con esos fines se firmó un anexo de contrato donde se acordó un aumento de 30% en su remuneración a contar de mayo de 2018, el pago de arriendo por la suma de $400.000.- a contar de marzo de 2018 y ampliación de facultades de dirección. Señala que con dichos fines su empleadora celebró un contrato de arrendamiento con Cristián Barraza García por la suma referida el mes de febrero de 2018. Dicha situación se mantuvo los cinco primeros meses del contrato de arrendamiento pero luego la empresa aduciendo problemas económicos y tributarios dejo de pagar las rentas de arrendamiento que ella asumió hasta el 3 de agosto de 2019 cuando renta otra casa; asimismo alega que tampoco se aprobó su aumento de sueldo. Ante ello, solicitó ser devuelta a Santiago, a lo que en octubre la empresa señaló que no podían devolverla por falta de cupo pero le aumentarían la comisión desde el mes de diciembre de 2018. Expone que desde el inicio debió asumir labores que no estaban pactadas dentro de su contrato de trabajo, y que a pesar de ello en agosto de 2018 le dijeron que debían cerrar la tienda y despedirla porque la tienda “no cumplía con los parámetros establecidos” y porque en Santiago no tenían cupos; dicha situación era responsabilidad de la empresa que no cumplía con entregar elementos necesarios para el funcionamiento de la sucursal. Asimismo, señala que a pesar de no estar estipulado en sus labores, debía realizar distintas labores como el arqueo de caja y depósit

Fallo

Por tanto debe prescindir de sus servicios”. Señala que los hechos indicados no son efectivos y que, a la fecha de la demanda, la empresa demandada tenía una campaña de referidos buscando nuevo personal para la empresa. Asimismo, que la base de cálculo usada para el finiquito no coincide con la suma real percibida por lo que también demanda las diferencias en ese aspecto. Alega razones doctrinarias por las cuales el despido debe considerarse injustificado por el incumplimiento de las formalidades legales y por considerar improcedente la causal invocada, esto es, la del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda y en definitiva: 1.- Que se declare el despido de que fue objeto como injustificado, indebido o improcedente, según corresponda. 2.- Que la demandada deberá pagarle indemnización sustitutiva del aviso previo $2.069.788.- 3.- Al pago de la indemnización de mes por año de servicio (6) $ 12.418.728.- 4.- El pago de feriado legal y proporcional (25 días) 2019-2020, por la suma de $1.724.824.- 5.- Devolución por concepto de arriendo 25 meses $10.000.000.- 6.- El pago de la comisión por ventas correspondiente a la suma de $ 998.724.- 7.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se condene a la demandada a pagarle la suma de $3.725.618.- correspondiente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio. 8.- Que la demandada deberá pagarle las sumas anteriormente

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jacqueline Elena Arias Zúñiga, cédula nacional de identidad Nº12.612.548-8 domiciliada en Messina Nº398, Puertas del Mar La Serena, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de TODO STORE S.A., Rut 76.099.135-K, co

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