MELGAREJO/CAPREDENA
Rol
O-6322-2020
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho: I.- LOS HECHOS. 1.- Antecedentes. La demandada es un servicio de administración descentralizada del Estado, que dentro de sus funciones presta servicios médicos y de hospitalización, y para ello cuenta con Centros de Salud y Rehabilitación en las comunas de Limache y La Florida. Los Centros de Salud y Rehabilitación de la Florida y Limache, son instituciones hospitalarias especializadas en valoración multidimensional de patologías discapacitantes de adultos jóvenes y adultos mayores. Una vez que los pacientes son evaluados, se establecen planes de manejo con el objetivo de obtener la máxima recuperación de su funcionalidad en ámbito motor y cognitivo. Los usuarios(as) son habitualmente pacientes crónicos complejos, con multimorbilidad -varias enfermedades coexisten al mismo tiempo-, por lo que se puede acceder a programas de rehabilitación intensiva o de cuidados de mantención, donde además se establece un enfoque preventivo de complicaciones y de manejo de enfermedades agudas intercurrentes. Así, es posible optimizar los resultados en rehabilitación y mejoría de la calidad de vida de sus pacientes. En general, los pacientes que se permanecen internados en el Centro de Salud son personas que han perdido su autovalencia y que requieren de todo tipo de cuidados. Los Centros de CAPREDENA cuentan con una vasta experiencia y especialización en el tratamiento y cuidado de estos pacientes, encontrándose acreditada para tales fines. 2. Inicio de la relación laboral. En el año 1983 ingresé a trabajar CENTRO DE SALUD Y REHABILITACIÓN DE CAPREDENA ubicado en Avenida General Arriagada N°450, comuna de La Florida, Santiago. Durante mi primer año de trabajo debí emitir boletas de honorarios para luego suscribir un contrato de trabajo que se mantuvo vigente hasta el año 1994, cuando suscribí el correspondiente finiquito laboral. Posteriormente, en el mes de febrero de 2009 ingresé nuevamente a prestar servicios como cuidadora de
Fundamentos
considerando el promedio de los tres últimos meses y la asignación de semana corrida que debió pagárseme, mi remuneración mensual, asciende a las siguientes cantidades: La remuneración completa de los meses de septiembre de 2019 es de $516.400.-; noviembre de 2019 de $513.040.-; y diciembre de 2019 de $583.000.-, esto es, los mencionados meses que trabajé en su totalidad, arroja un promedio de $537.480.-, a lo que debe sumarse la cantidad de $143.437.-, correspondiente al promedio de la semana corrida que debió pagarse en los mismos meses, lo que determina que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración es de $680.917.- (seiscientos ochenta mil novecientos diecisiete pesos), o la suma mayor o menor que SS. determine conforme al mérito del proceso. SS. deberá considerar para el cálculo de las indemnizaciones legales y prestaciones laborales que corresponda que, durante el mes de enero de 2020, hice uso de vacaciones, luego de un permiso semanal, reintegrándome a mis labores en el mes de febrero de 2020. Luego, al reincorporarme, mi empleador me comunicó que debía desempeñarme en la Unidad de Ingreso de Pacientes -Unidad Central-, la que se caracteriza por la gran cantidad de pacientes hospitalizados que ingresan al Centro de Salud de CAPREDENA. En dicha Unidad llegué a atender hasta 6 pacientes diarios, lo que me produjo dolencias en la cadera operada el año 2011. Producto de lo anterior, a fines de febrero de 2020 los dolores eran intensos, por lo que solicité nuevo permiso para recuperarme de mis dolencias físicas, que en esa época me afectaba las caderas, columna y rodillas, recibiendo atención en el Hospital Dr. Sótero del Rio, prescribiéndome reposo y fármacos para los dolores e hinchazón en las zonas lesionadas. Esta situación la comuniqué a la enfermera jefa doña Yolanda Parraguez, a quien además le solicité el cambio de la Unidad donde trabajaba hasta ese momento, para desempeñarme en un lugar con menos pacientes y exigencias físicas. Me encontraba haciendo uso de reposo, esperando que me comunicaran el cambio de Unidad donde pasaría a trabajar dentro del Centro de Salud, y como es de público conocimiento, se determinó en la Región Metropolitana emergencia sanitaria en el contexto de la pandemia por Covid-19. Por mi edad, condición de salud, y al no poder hacer uso de licencia médica, estuve sin trabajar hasta el día que, agobiada por la precariedad laboral en la que me encontraba, sin ningún tipo de seguridad social ni respuesta por parte de mi empleador, decidí poner término a la relación laboral que me unía con CAPREDENA, lo que ocurrió el día 10 de septiembre de 2020. Es del caso que, para proceder al pago de mis remuneraciones mensuales, la demandada me hacía emitir una boleta, a nombre de alguno de los pacientes del Centro de Salud, por el monto que recibía por dicho concepto y, si me pagaban, por ejemplo, aguinaldo, debía emitir otra boleta por ese monto, también a nombre de algún paciente, que no necesariam
Fallo
Por tanto, mi remuneración mensual se determinaba conforme los días trabajados en el mes. Además, me descontaban los atrasos según una planilla elaborada por la propia demandada. En este punto, cabe hacer presente que hasta hace algunos años debía firmar un registro de asistencia, pero a partir de los diversos juicios interpuestos por diversas cuidadoras de enfermos en contra CAPREDENA, ésta última designó a un funcionario paramédico que anota de puño y letra en un libro, la hora de ingreso y salida. Sin embargo, nunca me pagaron semana corrida, a pesar de ser remunerada por día trabajado, en contravención a lo establecido en el artículo 45 del Código del ramo. Tampoco me pagaban feriado, sólo me daban permiso para ausentarme durante cierto período, pero sin derecho a remuneración alguna. Por lo tanto, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, y considerando el promedio de los tres últimos meses y la asignación de semana corrida que debió pagárseme, mi remuneración mensual, asciende a las siguientes cantidades: La remuneración completa de los meses de septiembre de 2019 es de $516.400.-; noviembre de 2019 de $513.040.-; y diciembre de 2019 de $583.000.-, esto es, los mencionados meses que trabajé en su totalidad, arroja un promedio de $537.480.-, a lo que debe sumarse la cantidad de $143.437.-, correspondiente al promedio de la semana corrida que debió pagarse en los mismos meses, lo que determina que para efectos del artículo 172 del Código de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Que encontrándose lista su redacción con esta fecha, se procede a la incorporación de la sentencia de autos al sistema de seguimiento de causas con esta misma fecha, la que para todos los efectos legales será la de notificación de la misma, especialmente para el ejercicio de recursos en su cont
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