1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOULART/EMBAJADA REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL

Rol

T-351-2020

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos comentados en el numeral anterior, y solicitando su ayuda e intervención para el cese de las conductas de hostigamiento referidas. Sin embargo, frente a la solicitud no solo no recibe respuesta alguna por parte de la embajada, sino que muy por el contrario, el día lunes 16 de diciembre de 2019, esto es, solo 4 días después de haber recibido la carta de denuncia, su ex empleador le informó que se encontraba desvinculada, a contar del mismo 16 de diciembre de 2019, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Sobre los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BENEDITA ROSA GOULART, cesante, cédula nacional de identidad N° 22.117.684-7, con domicilio en calle El Retiro 4855, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración a derechos fundamentales, en contra de su ex empleador, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, RUT 69.900.700-5 representada por Marcio André Silveira Guimaraes, ignoro profesión, cédula nacional de identidad N° 49.030.306-5, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3039, oficina 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Al respecto refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de febrero de 2015, para desempeñarse en calidad de Auxiliar Administrativo, relación de trabajo que se mantuvo vigente en forma ininterrumpida hasta el día 16 de diciembre de 2019. En un principio se desarrolló como Auxiliar Administrativo, en razón de lo cual era la responsable por los procesos de compras, gestión de facturas, gestión y seguimiento de procesos de traslados de personal diplomático y gestión de contratos de servicios varios. Luego, alrededor del año 2016, y en razón de su buen desempeño, se le asignó al área de Recursos Humanos, en donde era responsable de los procesos de remuneraciones, gestión de sobretiempo y control de vacaciones. Finalmente, durante el año 2018 fue asignada al cargo en el que se desempeñaba hasta el momento en que se puso término a la relación laboral habida con la demandada, esto es, en el área de Contabilidad, en donde sus labores consistían en la gestión y control del proceso financiero, pago de proveedores, conciliaciones bancarias, control de archivo y control de crédito. Durante su trabajo le llamó la atención el continuo desorden administrativo que se encontraba en cada área en la que era asignada. Adicionalmente, y en relación con lo anterior, puedo señalar que todos los cambios de funciones y áreas en las que se desempeñó, siempre fueron efectuados de palabra, jamás se formalizaron en ningún anexo de contrato o documento similar, ni siquiera a través de correo electrónico, en el mismo sentido, en cada oportunidad tuvo que asumir las nuevas funciones sin descripción de cargos ni definición de roles y responsabilidades. En dicho contexto, como contraprestación por sus servicios, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración ascendente a la suma de $1.568.000. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral señaló que en el área de Contabilidad hasta el mes de noviembre de 2018, esta área estaba constituida por 3 funcionarias. Sin embargo, a contar de dicha fecha, esto cambia a raíz de la jubilación de una de compañeras, quedando con posterioridad constituida el área solo por 2 personas. Luego, en el mes de febrero de 2019, llegó un nuevo funcionario al área, el que no tenía conocimientos o habilidades para desempeñarse en el área de Contabilidad, ante lo cual s

Fallo

por tanto no se ha suspendido el plazo de caducidad para interponer la denuncia y, atendido que ésta se interpuso ante el tribunal del día 25 de febrero de 2020, toda acción que denuncie hechos anteriores al 14 de diciembre de 2019 (60 días hábiles previos) se encuentra caducada. El hecho que la Embajada tomó la decisión de despedir a la demandante antes de recibir la carta de denuncia, es relevante ya que la doctrina y la jurisprudencia han señalado que entre el hecho denunciado y el acto debe existe una relación de causalidad, y en este caso dicho vínculo no concurre. La demandante, así como otros trabajadores, fueron despedidos en el mes de diciembre por la causal de necesidades de la empresa, decisión que se tomó, para todos los casos, antes del mes de diciembre y en el caso particular de la demandante antes de recibir la carta denuncia. Sin perjuicio que son hechos denunciados que legalmente se encuentra reclamado fuera de plazo, o bien que no tienen relación de causalidad con el despido, señala que son argumentos sacados de contexto, parciales o derechamente falsos, según se pasa a exponer. Respecto de no haberle informado la autorización para retirarse anticipadamente el 18 de octubre de 2019 (día de diversas manifestaciones en la vía pública): La decisión de autorización para salir más temprano a funcionarios administrativos durante aquel día de desmanes en la vía pública se dio de forma casuística tomando las decisiones los distintos jefes de cada sub-departamento

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-351-2020 RUC N° : 20-4-0253641-2 MATERIA : TUTELA LABORAL-EN SUBSIDIO, DESPIDO INPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : BENEDITA ROSA GOULART DEMANDADO : EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Santiago, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comp

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