Juzgado de Garantía de La Ligua.

JORGE ANDRES OLIVARES GONZALEZ C/ CÉSAR ENRIQUE BRITO CHACANA

Rol

O-1045-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 194 de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don CÉSAR ENRIQUE BRITO CHACANA, cédula de identidad N° 13.979.343-9, domiciliado en calle Luis Fara da Berta N° 80, La Ligua; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción sin la licencia de conducir debida, el que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, cometido el día 9 de julio de 2022, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su cumplimiento una vez que se allegue el informe de factibilidad técnica, teniendo la defensa con un plazo de 10 días para dicho efecto; y para controlar su cumplimiento, conforme lo dispuesto en el Código: FXEJXBTKENS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica