2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTIBÁÑEZ/NAKOUZI

Rol

O-6928-2019

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don CRISTIAN MAURICIO SANTIBAÑEZ TUPPER, domiciliado en Onofre Jarpa 10503, La Reina, ha interpuesto demanda en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONÍA LIMITADA, representada por MARCELO NAKOUZI HERNÁNDEZ, ambos con domicilio para estos efectos en Apoquindo 2930, oficina 1402, Las Condes, y en contra de MARCELO NAKOUZI HERNÁNDEZ, como persona natural, del mismo domicilio; en razón de haber prestado servicios, ocupando el cargo de gerente comercial, desde el 1 de abril de 2016 hasta el 6 de septiembre de 2019, fecha en que el mismo puso término a su contrato por el incumplimiento grave de su empleadora, que hace residir en el no pago de remuneraciones de julio y agosto de 2019 ni pago de cotizaciones previsionales. Alega que ambas demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales, ejerciendo Marcelo Nakouzi la dirección laboral común, además de ser el controlador y recibir el beneficio del negocio. Solicita se declare que ambas demandadas constituyen un empleador único, conforme al art. 3 del Código del trabajo y sean condenadas al pago de las indemnizaciones por término de contrato, además del feriado adeudado, las cotizaciones y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio y para el caso que se rechazare la unidad económica entre los demandados, solicita se condene solo a Servicios Integrales de Telefonía Limitada, en los mismos términos antes expuestos. 2) Que la demandada SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONÍA LIMITADA, reconoció la prestación de servicios del actor, las fechas de ingreso y término, además de su cargo. Niega, en cambio, la remuneración y la pretendida unidad económica, puesto que la única empleadora del actor siempre ha sido Servicios Integrales de Telefonía Limitada, no su representante legal. Asimismo, alega que no solicita se declare la existencia de relación laboral en vínculo de subordinación y dependencia con ninguna de las partes. Explica que la administración y el uso de la razón social de la sociedad Servicios Integrales de Telefonía Limitada, era -hasta su modificación llevada a cabo por escritura pública- ejercida de manera conjunta entre ambos socios y, debido a la cesión de la totalidad de los derechos sociales de que era dueño hasta esa fecha don Mauricio Silva Hidalgo, dicha administración y uso de la razón social, pasó a ser ejercida exclusivamente por don Marcelo Nakouzi Hernández. Respecto del despido indirecto, por la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, niega absolutamente adeudar suma alguna por los conceptos demandados, destacando la diferencia en la base de cálculo, lo que acusa como ineptitud de la demanda. Tampoco reconoce adeudar feriados, por lo que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. 3) Que MARCELO NAKOUZI HERNÁNDEZ, como persona natural, también contestó la demanda y alegó su falta de legitimación pasiva, derivado de la inexistencia de una rel

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 160 N°7, 171, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se declara que las demandadas SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONÍA LIMITADA y MARCELO NAKOUZI HERNÁNDEZ constituyen un único empleador para efectos laborales y, en tal sentido, se las condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones en favor del actor: a. $2.015.073, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $6.045.219, por concepto de indemnización por tres años de servicio. c. $3.022.610, por concepto de recargo legal del 50% d. $ 2.821.102, por concepto de feriado adeudado. e. Las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Habitat y AFC de los períodos de octubre de 2017, febrero, marzo, agosto, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, abril, mayo, junio y julio de 2019. f. Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación en base a una remuneración de $2.015.073 mensuales. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que se condena en costas a las demandadas, como único empleador, las que se regulan en la suma de $500.000. RIT O-6928-2019 RUC 19- 4-0223142-7 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don CRISTIAN MAURICIO SANTIBAÑEZ TUPPER, domiciliado en Onofre Jarpa 10503, La Reina, ha interpuesto demanda en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONÍA LIMITADA, representada por MARCELO NAKOUZI HERNÁNDEZ, ambos con domicilio para estos efectos en Apoquindo 2930, oficina 1402, Las Condes, y en co

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