MP C/ PEDRO ANTONIO SILVA CISTERNAS
Rol
O-1082-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 22 de julio de 2022 aproximadamente a la 1 horas la víctima San Yuri Andrea Acevedo Concha, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en punto copec, ubicado en avenida Humeres N° 3002, Cabildo, momento en que ingresa el acusado Pedro Antonio Silva Cisternas quién le solicita ingresar al cajero automático para retirar dinero aprovechando ese momento sacó un tipo de arma hechiza de uno de los bolsillos de su polerón, y se acercó hacia la caja registradora dónde se encontraba la víctima intimidándola con el arma mientras le exigía “pásame todo lo que tenis”, tomando además el teléfono celular marca Samsung modelo A8 color gris que se encontraba frente al mesón, guardándola entre sus ropas, instante en el que uno de los colegas de trabajo de la víctima se percata de la situación e intenta auxiliarla cerrando la puerta del local con el peso de su cuerpo para que el imputado no huyera quien por su parte empujaba la puerta para salir tras su cometido huyendo del lugar con las especies en su poder siendo seguido por el colega de la víctima que le da alcance en calle Ferrocarril Iquique frente a la ferretería existente en en el lugar”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, 70, 432 y 436 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; la Ley 19.970; y las normas pertinentes de la Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don PEDRO ANTONIO SILVA CISTERNAS, cédula de identidad N° 17.643.564-K, domiciliado en El Quemado S/N, Cabildo; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena; en su calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, en Código: BXWVXBEGCNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación con el 432, ambos del Código Penal, cometido el día 22 de julio de 2022, en la comuna de Cabildo. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso de al menos 8 horas por día en que deberá mantenerse en su lugar de trabajo, y cumplir con los demás requerimientos que se establezcan en el respectivo plan de intervención individual en que se contará especialmente –si fuese ne
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 22 de julio de 2022 aproximadamente a la 1 horas la víctima San Yuri Andrea Acevedo Concha, se e
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