RIVERA/SOCIEDAD COMERCIAL MALLORCA LIMITADA
Rol
O-3-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho en los que se funda. La misma carta de aviso de auto-despido fue despachada con la misma fecha señalada precedentemente, vía correo certificado a la denunciada. Es por todo los antecedentes de hecho antes expuesto y los fundamentos de derecho que se enunciarán, que la demandada, debe ser condenada a pagarme las siguientes prestaciones. A) Indemnización por años de servicios (8) años. La demandada debe ser condenada a pagarme la indemnización por años de servicios, por la suma de $ 4.145.000 (cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil pesos). B)- Indemnización sustitutiva del aviso previo. La demandada debe ser condenada a pagarme la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 518.125(quinientos dieciocho mil ciento veinticinco pesos). C)- Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo. La suma de $ 3.316.000 (tres millones trescientos dieciséis mil pesos), que equivale al 80% del recargo legal de la letra A, señalada precedentemente. D)- Feriado proporcional por la suma de: $101.466 (ciento un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos), correspondiente al periodo del 10 de octubre de 2020 al 13 de enero del 2021. E)- Feriado legal por la suma de: $362.687 (trescientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y siete), correspondiente al periodo del 10 de octubre de 2019 al 10 de octubre de 2020. F)- A todo lo anterior hay que sumarle los intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que encontrándose válidamente emplazada, la demandada se mantuvo en rebeldía durante la secuela del juicio. TERCERO: Que con fecha nueve de junio de 2021, tuvo lugar audiencia preparatoria, con la presencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía la parte demandada. Se hizo llamado a conciliación e que resultó sin éxito por la rebeldía de la demandada. Se fijaron los siguientes hechos pacíficos. 1.- Existencia de relación laboral de vínculo de subordinación y dependencia entre las partes desde el día 10 de octubre del año 2012, por lo cual la demandante fue contratada para ejercer labores del cargo de rotisería, atención de público, reponedora y vendedora en el establecimiento denominado Todo Carne, ubicado en Benavente N°71 y/o Benavente N°461, de la ciudad y comuna de Ovalle 2.- En cuanto a las remuneraciones de la demandante también se entiende que esta ascienden a la suma de $518.125.- 3.- En cuanto a la jornada laboral de 45 horas semanales de lunes a domingo con un día de descanso distribuida en turnos rotativos. 4.- Resulta efectivo que con fecha 13 de enero de 2021 la demandante pone término a la relación laboral invocando la causal establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, mediante el mecanismo de auto despido, invocando dos causales a su haber 161 F y 160 N°7. Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad de los hechos invocados en la carta de auto despido por parte de la trabajadora demandante. Hechos y circunstancias que así lo acrediten 2.-
Fallo
SE RESUELVE: 1.- Que SE ACOGE, la demanda por despido indirecto indebido, interpuesta por CAROLINA ANGÉLICA RIVERA CAMPOS, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MALLORCA LIMITADA, representada legalmente, por don Juan Gutiérrez Zepeda, ambas ya individualizadas, y, en consecuencia, se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejercido por la actora, con fecha 13 de enero del año 2021, ya que la demanda incurrió en la causal prevista en el artículo 160 Nº1 letras f) y N° 7 del C. del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, esto es, incurrir en conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por las razones contenidas en el presente fallo; condenándolas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones demandada, que a continuación se indican: a) La suma de $ 4.145.000.- (cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil pesos), por concepto de indemnización de años de servicios (8); b) La suma de $ 518.125.- (quinientos dieciocho mil ciento veinticinco pesos),por concepto de indemnización sustitutiva el aviso previo; c) La suma de $ 3.316.000 (tres millones trescientos dieciséis mil pesos), recargo legal que equivale al 80% de la indemnización de años de servicio; de conformidad a lo previsto en el artículo 171 inc.1° del Código del Trabajo; d) La suma de $101.466 (ciento un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos), correspondiente al periodo del 10 de octubre de 2020 al 13 de enero del 2021; e) La s
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Ovalle, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha cuatro de febrero de 2021, comparece CAROLINA ANGÉLICA RIVERA CAMPOS, trabajadora dependiente, C.N.I. N° 16.324.422-5, domiciliada en Potrerillos Altos, sin número, Comuna de Ovalle, la que interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en cont
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