MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR BASTIÁN ORELLANA VÉLIZ
Rol
O-92-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por sus jueces titulares, doña Sylvia Alvarado Estay, quien presidió la audiencia, don Mauricio Cuevas Gatica a cargo de la redacción del fallo y por doña Jessica Cofré Hidalgo en calidad de tercer Juez integrante, con fecha 6 de los corrientes se llevó a efecto la audiencia telemática de juicio oral en la causa singularizada, seguida en contra de ÓSCAR BASTIÁN ORELLANA VÉLIZ, rol único nacional 19.412.680-8, nacido en Melipilla el 7 de marzo de 1997; 25 años, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en pasaje Las Violetas N°1272, villa Los Cardenales, comuna de Melipilla, apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, representado legalmente por el Defensor Penal Licitado, el abogado don VÍCTOR RIVAS GUZMÁN. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Melipilla, don LUIS CARREÑO MUÑOZ. Los intervinientes fijaron su domicilio y forma de notificación ante el Tribunal, tal como figura en el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal. Que el ente persecutor sostuvo la acusación en contra del encartado en los términos que se expresan en la motivación segunda del auto de apertura de juicio oral, la que se transcribe literalmente y que es del siguiente tenor: 1- “Hechos Atribuidos: “El día 27 de Febrero del año 2022, alrededor de las 12:30 horas aproximadamente, el imputado OSCAR BASTIÁN ORELLANA VÉLIZ, junto a otros dos sujetos, conducía el vehículo Placa Patente Única PCTC-30, por Melipilla, cerca de calle Pajaritos con los Aromos, y en circunstancias que iban a exceso de velocidad, efectúa un viraje por calle El Aromo, y debido al control vehicular de acceso de velocidad, es que Carabineros de la 24°comisaria Melipilla, se percatan que la patente PCTC-30 tenía un encargo por Robo de vehículo motorizado del art.443 del Código Penal, de fecha 25 de Febrero del año 2022, debido a que dicho vehículo de propiedad de doña Marcela Hernández, se encontraba estacionado en la vía pública, en Lo Prado, y fue sustraído desde la vía pública con forado. Al conducir el imputado un vehículo proveniente de un delito base de Robo, no podía menos que conocer que éste provenía de un origen ilícito, toda vez que no es propiedad de ninguno de ellos”. 2- Calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: Los hechos antes descritos configuran, a juicio del persecutor, el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el Art.456 bis A, del Código Penal, en grado de consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. 3- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Al acusado no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4- Pena solicitada y normativa invocada: Código: NJXGXBYXYMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1; 3, 5; 7; 14 N°1; 15 N°1; 18; 21; 24; 25; 29; 50; 68; 69, 456 bis A inciso 3, todos del Código Penal, el Ministerio Público, solicita que al acusado OSCAR BASTIÁN ORELLANA VÉLIZ, se le condene a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más multa de 20 UTM y a las costas de la causa”. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que el FISCAL expresó, en síntesis, que acreditará con la prueba que rendirá en el juicio los hechos expresados en la acusación, relevando la declaración de los funcionarios policiales que realizaron la fiscalización por exceso de velocidad, en que se percatan que el vehículo que conducía el imputado mantenía un encargo vigente por el delito de robo, el que ocurrió en la comuna de Lo Prado el 25 de febrero de 2022, como también, con la versión de la víctima de este delito de robo, la que denunció ante la 44ª
Fallo
fallo y por doña Jessica Cofré Hidalgo en calidad de tercer Juez integrante, con fecha 6 de los corrientes se llevó a efecto la audiencia telemática de juicio oral en la causa singularizada, seguida en contra de ÓSCAR BASTIÁN ORELLANA VÉLIZ, rol único nacional 19.412.680-8, nacido en Melipilla el 7 de marzo de 1997; 25 años, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en pasaje Las Violetas N°1272, villa Los Cardenales, comuna de Melipilla, apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, representado legalmente por el Defensor Penal Licitado, el abogado don VÍCTOR RIVAS GUZMÁN. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Melipilla, don LUIS CARREÑO MUÑOZ. Los intervinientes fijaron su domicilio y forma de notificación ante el Tribunal, tal como figura en el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial. CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal. Que el ente persecutor sostuvo la acusación en contra del encartado en los términos que se expresan en la motivación segunda del auto de apertura de juicio oral, la que se transcribe literalmente y que es del siguiente tenor: 1- “Hechos Atribuidos: “El día 27 de Febrero del año 2022, alrededor de las 12:30 horas aproximadamente, el imputado OSCAR BASTIÁN ORELLANA VÉLIZ, junto a otros dos sujetos, conducía el vehículo Placa Patente Única PCTC-30, por Melipilla, cerca de calle Pajaritos con los Aromos, y en circunstancias que iban a exceso de velocidad, efectúa un viraje por calle El Aromo, y d
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA C/ : ÓSCAR BASTIÁN ORELLANA VÉLIZ RUC : 2.200.189.853-5 RIT : 92-2022 DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Melipilla, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por sus jueces titulares, doña Sylvia Alvarado Estay, quien presidió la au
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica