Juzgado de Garantía de Parral.

MILLARAY ANDREA SALDIAS FUENTES C/ MANUEL JESÚS MUÑOZ FLORES

Rol

O-287-2021

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “HECHO 1: “El día 27/11/2020, a las 18:30 horas, en calle Rinconada de Retiro, el imputado Manuel Jesús Muñoz Flores condujo la camioneta Chevrolet Luv patente RH-2865, sin haber obtenido licencia y en estado de ebriedad, con una dosificación de 3,09 gramos de alcohol por mil en la sangre, realizando una maniobra de retroceso colisionado la camioneta Chevrolet Montana patente BFDD-41, conducida por Millaray Saldias Fuentes, causando daños en la parte delantera del vehículo, y lesiones a la conductora, consistentes en contusión lumbar de carácter clínicamente leve”. HECHO 2: “El día 19/12/2021 a las 23:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Manuel Jesús Muñoz Flores condujo la camioneta Chevrolet Luv patente RH-2865, por la Ruta L-600 a la altura del km 13,5 en manifiesto estado de ebriedad, este perdió el control del móvil, volcándose, resultando a consecuencia de lo anterior el acompañante César Antonio Vásquez Norambuena con lesiones leves consistentes en lesión abrasiva en cuero cabelludo occipital alto y lesión en pabellón auricular derecho. A su vez, el imputado Muñoz Flores conducía sin tener licencia de conducir, siendo sometido a la alcoholemia correspondiente la cual arrojó un resultado de 2,25 gramos por litro de alcohol en la sangre”. PARRAL, once de octubre de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 30, 49, 70 del Código Penal, artículos 196 de la Ley 18.290, articulo Código: DWEWXBXXXVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 340, 388 y siguiente del Código Procesal Penal, 1 y 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MANUEL JESÚS MUÑOZ FLORES, ya individualizado, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 27 de noviembre de 2020, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍ

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MANUEL JESÚS MUÑOZ FLORES, ya individualizado, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 27 de noviembre de 2020, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. II.- Que se condena a MANUEL JESÚS MUÑOZ FLORES, ya individualizado, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 19 de diciembre de 2021, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. III.- Que, por reunir los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término de 1 año, debiendo además cumplir durante el período de control con las con

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 2001210963-7 RIT N° : 287 - 2021 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO 1 : Conducción en estado de ebriedad. DELITO 2 : Conducción en estado de ebriedad. GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : MANUEL JESÚS MUÑOZ FLORES. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0010833938-1 DOMICILIO : Sector VILLA DON MATIAS, PASAJE 16 Nº 840, Retiro. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICAT

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