CRISTIAN ESTEBAN GOMEZ PEREZ C/ ISIDRO ANAVITARTE CHOY
Rol
O-8398-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ISIDRO ANAVITARTE CHOY, mayor de edad, C.I. N°19.064.736-6, domiciliado en calle Carlos Dittborn N°818 depto. N°31; Ñuñoa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Ximena Cocca S. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Martina Leiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “ Que, el día 08 de Julio de 2021, a las 16:30.- horas, encontrándose el territorio nacional en estado de excepción constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública , a consecuencia de pandemia ocasionada por el COVID 19 , que impone a los habitantes del país , entre otras obligaciones, el uso de mascarillas protectoras de nariz y boca, mientras permanezcan en espacios públicos, única medida de protección que evita contagiar y ser contagiado por el virus COVID 19 , personal de Carabineros realizaba patrullaje preventivo por Avenida Santa María y al llegar a la Código: HFFXXBKHXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intersección con calle Pio Nono de la comuna de Providencia , se percataron de la presencia en la vía pública de un joven el que posteriormente se identificó como el imputado Isidro Anavitarte Choy, quien no usaba mascarilla y manipulaba una cortaplumas, la que rápidamente guardó en su bolsillo trasero . Al realizarle un control de identidad y revisar superficialmente su vestimenta, Carabineros encontró en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía el imputado, un cuchillo tipo cortapluma de color negro de 11 centímetros de empuñadura y 10 centímetros de hoja , cuyo porte no pudo justificar razonablemente, siendo detenido.”. (sic). Calificación Jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos son constitutivos de un delito previstos y sancionados en los artículos 288 bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y atribuyéndosele al requerido participación en calidad de autor ejecutor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No se invocaron circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el Ministerio Público solicitó que la presente causa, se resuelva conforme al mérito de los antecedentes y Derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa del imputado solicitó la absolución de su Código: HFFXXBKHXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado, sosteniendo – en la clausura - que ante la insuficiencia de las pruebas por parte del Ministerio Público no se acredito el delito ni menos la participación de su representado en el mismo. TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder en los mismos al imputado Anavitarte Choy. Con tal objeto, el Ministerio Público rindió, únicamente, prueba correspondiente a la evidencia material recogida y ofrecida en autos. CUARTO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 288 bis de Código Penal; artículos 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, Código: HFFXXBKHXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a ISIDRO ANAVITARTE CHOY, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento de ser autor de un delito previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, presuntamente cometido en la comuna de Providencia el pasado 08 de julio de 2021. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2100633155-3 RIT N°8398-2021 Dictada por don JUAN CARLOS VALDÉS PEÑAILILLO, Juez Titular. Código: HFFXXBKHXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-11T18:38:08-0300
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ISIDRO ANAVITARTE CHOY, mayor de edad, C.I. N°19.064.736-6, domiciliado en calle Carlos Dittborn N°818 depto. N°31; Ñuñoa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Ximena Cocca S. La defensa del acusado estuvo a ca
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