Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ROJAS/TRANSPORTES ROBERT Y CAMILO LIMITADA

Rol

O-615-2020

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada Transportes Robert y Camilo Ltda., la que se inició con fecha 07 de noviembre de 2011. 2. Que el actor se desempeñaba como conductor para la demandada. 3. Que la jornada de trabajo del actor era de 180 horas mensuales, de acuerdo al artículo 25 bis del Código del Trabajo. 4. Que el término de relación laboral se produjo con fecha 30 de octubre de 2020, por despido indirecto, invocando el actor la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 171 en relación al 162 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la existencia y comunicación de la carta de auto despido. 5. Que el contrato de trabajo del actor se encontró suspendido desde el 16 de abril al 30 de octubre de 2020, puesto que la demandada se acogió a la Ley de protección del empleo. 6. Que las demandadas conforman una unidad económica. Como hechos a probar se establecieron los siguientes: 1. Efectividad de los hechos invocados en la carta de autodespido, y si estos configuran la causal invocada. 2. Última remuneración percibida por el demandante, o promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados. Conceptos que la componían. 3. Monto adeudado al actor por concepto de feriado. 4. Efectividad de adeudarse comisiones al actor. En la afirmativa, tipo de comisiones adeudadas, forma de devengamiento, periodos y montos adeudados por este concepto. 5. Efectividad de adeudarse al actor la restitución de sus fondos de AFC del periodo de suspensión laboral. 6. Efectividad de adeudarse al actor diferencias por concepto de cotizaciones previsionales y de seguridad social. En la afirmativa, monto adeudado por estos conceptos. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Rindió la siguiente prueba: I. Documental (folio 24 y siguientes): 1. Contrato de trabajo de fecha 07 de noviembre de 2011, celebrado entre la demandante y la demandada Trans

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. CLAUDIO ALBERTO ROJAS MALLEA, trabajador, domiciliado a estos efectos en La Bolsa N°81 piso 9, comuna de Santiago, interpuso una demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones contra: 1. TRANSPORTES CAMILO CÁCERES E HIJOS LIMITADA, RUT 77807730-2. 2. TRANSPORTES CAMILO Y CAMILO LIMITADA, RUT 78893270-7 3. TRANSPORTES ROBERT Y CAMILO LIMITADA, RUT 78893280-4. Todas representadas legalmente por CAMILO CÁCERES TOBAR y/o ROBERT CÁCERES GONZÁLEZ, domiciliadas en Camino Los Pinos 02535, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. CLAUDIO ALBERTO ROJAS MALLEA trabajó para las demandadas desde el 07 de noviembre de 2011 cumpliendo funciones de conductor de camión, transportando asfalto desde distintas plantas proveedoras ubicadas en las regiones segunda, quinta, metropolitana y octava hasta sus respectivos destinos en distintas obras civiles en el país. Tenía jornada de 180 horas mensuales de conducción conforme al artículo 25 bis del Código del Trabajo. Su remuneración era de $1.355.876, compuesta de: · Sueldo base de $320.500.- · Gratificación mensual $126.865.- · Tiempos de espera 88 horas $235.048.- · Séptimo día $82.072.- · Viáticos $163.560.- · Parte variable, promedio últimos tres meses: · Comisiones: $300.227.- · Estadía: $28.417.- · Viático y alojamiento: $76.667.- Estaba afiliado a AFP CAPITAL, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE. Afirma que las demandadas conforman una unidad económica y pide que así se declare. El 30 de octubre de 2020 ejecutó un despido indirecto conforme a los artículos 171 y 160 número 7 del Código del Trabajo, imputando al empleador incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Cumplió con las formalidades legales de ejecución del autodespido. Los incumplimientos imputados al empleador son: 1.- No otorgar el trabajo convenido. El 21 de abril de 2020 JORGE TELLO le informó telefónicamente que su contrato de trabajo quedaba suspendido a consecuencia de la declaración de cuarentena en la comuna de San Bernardo, donde están la sede administrativa, los talleres y los estacionamientos de la demandada. El 04 de mayo de 2020 el empleador citó a los trabajadores a una reunión semipresencial donde les ofreció seguir trabajando, con la condición de aceptar una baja en las remuneraciones. El demandante rechazó esa propuesta. Argumenta que, conforme a la ley 21.227, a la empresa no le afectaba la suspensión de pleno derecho del contrato de trabajo ni tampoco se pactó suspensión del contrato. Explica que, por una parte, no les afectaba la suspensión de actividades económicas por decreto de autoridad pues estaba dentro de la excepción contemplada en la Resolución Exenta N°88 de fecha 6 de abril de 2020. Dicha Resolución señaló los territorios afectados por el acto de autoridad que implicaban paralización total o parcial de actividades y las actividades exceptuadas

Fallo

Por tanto la empleadora no podía paralizar las funciones y de hecho no lo hizo, pues continuó operando, para lo que usó a trabajadores suspendidos o con licencia médica. Finalmente, agrega que tampoco firmó una suspensión pactada del contrato de trabajo. 2.- Vulneración a la integridad psíquica. Acusa que sufrió mermas económicas pues sus ingresos bajaron al menos en un 50%, lo que lo llevó a retirar los 10% de sus fondos de AFP que hoy quedaron en cero pesos, por lo que enfrenta un futuro incierto. Por lo mismo pide que se reembolsen $3.307.075 que corresponden a los fondos que utilizó. 3.- No pago íntegro de las remuneraciones. Alega que se pactó una comisión equivalente al 6,5% del valor neto del flete facturado a la empresa mandante de la empleadora, pero que en todo el tiempo trabajado la empleadora jamás exhibió las facturas en que constaran dichos fletes efectivamente facturados y cobrados a las empresas mandantes. Con el tiempo su comisión fue disminuyendo y, por toda respuesta, lo único que les informaron fue que había disminuido el valor de los fletes. El monto de esas comisiones debe ser determinado conforme a la prueba que se rinda en juicio. 4.- No pago íntegro de cotizaciones previsionales. Primero, la empresa no pagaba cotizaciones por un concepto denominado formalmente “viático”, pero que en realidad era un ítem remuneracional. Eran $163.560 mensuales que no decían relación con la compensación de gastos efectuados en alimentación o en otros aspectos pro

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. CLAUDIO ALBERTO ROJAS MALLEA, trabajador, domiciliado a estos efectos en La Bolsa N°81 piso 9, comuna de Santiago, interpuso una demanda en procedimiento de aplicación general laboral por

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