Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

CABO 2° JORGE ANTONIO CONCHA CONSTANZO C/ JOHANA ALEJANDRA VILLENA MARIYANQUI

Rol

O-957-2021

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Leyes N°s 18.216 y 18.290. SE DECLARA: I.- Que se condena a Johana Alejandra Villena Mariyanqui, cédula nacional de identidad Nº 14.544.826-3, ya individualizada, a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso I, en relación al artículo 209, ambos de la ley 18.290, Código: VCEVXBYNSXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 22 de abril de 2018, en esta ciudad de Villa Alemana. II.- Que se condena a Johana Alejandra Villena Mariyanqui, cédula nacional de identidad Nº 14.544.826-3, ya individualizado, a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como autor del delito de Conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, sin tener licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso I, en relación al artículo 209, ambos de la ley 18.290, cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 20 de diciembre del año 2020, en esta ciudad de Villa Alemana. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Leyes N°s 18.216 y 18.290. SE DECLARA: I.- Que se condena a Johana Alejandra Villena Mariyanqui, cédula nacional de identidad Nº 14.544.826-3, ya individualizada, a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso I, en relación al artículo 209, ambos de la ley 18.290, Código: VCEVXBYNSXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 22 de abril de 2018, en esta ciudad de Villa Alemana. II.- Que se condena a Johana Alejandra Villena Mariyanqui, cédula nacional de identidad Nº 14.544.826-3, ya individualizado, a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como autor del delito de Conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, sin tener licencia de conducir, previsto y

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Villa Alemana, once de octubre de dos mil veintidós-- La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Hecho 1 El día 22 de abril de 2018 a las 01.23 hrs. aproximadamente, la imputada Johana Villena Mariyanqui conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mazda, PPU RY-9906 por cal

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