Juzgado de Letras y Garantía de Taltal.

JOSE IGNACIO VISKUVICH FLORES C/ ARMANDO ESTEBAN BRAVO SALAZAR

Rol

O-133-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación son los siguientes: “El día 16 de octubre de 2021, siendo aproximadamente las 12:00 horas, en el interior del Centro de Detención Preventiva de Taltal, ubicado en calle Sargento Aldea N° 506 de Taltal, el imputado ARMANDO ESTEBAN BRAVO SALAZAR fue sorprendido por personal de gendarmería manteniendo, poseyendo y guardando una bolsa de nylon contenedora de 4 envoltorios de papel con una sustancia de color blanco; 15 envoltorios de papel, contenedoras de una sustancia color ocre y 8 pastillas; y una bolsa de nylon contenedora de hierba con características propias de la marihuana. Sometida a la prueba de análisis químico respectivo, las sustancias resultaron ser 13.35 gramos de cocaína base; 20,47 gramos de marihuana y 8 comprimidos de clonazepan, respecto de los cuales, el imputado no contaba con autorización para su tenencia; y además, por la cantidad se presume fundadamente que estaban destinadas a ser distribuidas dentro del penas de Taltal.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, bajo la calificante del artículo 19 letra h) de la misma Ley, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a la participación, en la acusación se señaló que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato del delito materia de la presente acusación. En cuanto a las circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Al acusado le favorece la aminorante del por vía instrumental la del artículo 11 N° 9 del mismo Código. La pena solicitada fue de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; Multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual; Comiso y Destrucción por parte de la Administración de la Fiscalía Local de las Especies Incautadas; Accesoria del Artículo 30 del Código Proce

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 05 de octubre de 2022, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Taltal el Ministerio Público interpuso acusación verbal en contra de ARMANDO ESTEBAN BRAVO SALAZAR, cédula de identidad N° 15.929.811-6, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Alfonso Duval Cerda N° 708, comuna de Peñaflor. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 16 de octubre de 2021, siendo aproximadamente las 12:00 horas, en el interior del Centro de Detención Preventiva de Taltal, ubicado en calle Sargento Aldea N° 506 de Taltal, el imputado ARMANDO ESTEBAN BRAVO SALAZAR fue sorprendido por personal de gendarmería manteniendo, poseyendo y guardando una bolsa de nylon contenedora de 4 envoltorios de papel con una sustancia de color blanco; 15 envoltorios de papel, contenedoras de una sustancia color ocre y 8 pastillas; y una bolsa de nylon contenedora de hierba con características propias de la marihuana. Sometida a la prueba de análisis químico respectivo, las sustancias resultaron ser 13.35 gramos de cocaína base; 20,47 gramos de marihuana y 8 comprimidos de clonazepan, respecto de los cuales, el imputado no contaba con autorización para su tenencia; y además, por la cantidad se presume fundadamente que estaban destinadas a ser distribuidas dentro del penas de Taltal.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, bajo la calificante del artículo 19 letra h) de la misma Ley, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a la participación, en la acusación se señaló que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato del delito materia de la presente acusación. En cuanto a las circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Al acusado le favorece la aminorante del por vía instrumental la del artículo 11 N° 9 del mismo Código. La pena solicitada fue de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; Multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual; Comiso y Destrucción por parte de la Administración de la Fiscalía Local de las Especies Incautadas; Accesoria del Artículo 30 del Código Procesal Penal; sin costas. SEGUNDO: Que, el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la Código: GXZRXBSJPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del Tribunal sobre sus derechos y luego de que se constatara que prestó su consentimiento en forma libre y voluntaria, estando debidamente asesorada por su defensa. TERCERO: Que, por su parte, la defensa no controvierte los hechos materia de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ARMANDO ESTEBAN BRAVO SALAZAR, cédula de identidad 15.929.811-6, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito consumado de MICROTRÁFICO DE DROGAS CON LA CALIFICANTE DE REALIZARLA EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado Código: GXZRXBSJPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 4 en relación con el artículo 19 h); artículo 3 y artículo 1de la Ley 20.000, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a pagar una multa de 1/3 UTM, además del comiso de las especies incautadas y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho cometido en Taltal, el día 16 de octubre de 2021. En cuanto a la multa de 1/3 UTM deberá ser pagada los últimos cinco días del mes en que quede ejecutoriada esta sentencia, sin perjuicio de poder convertirla en un total de 8 horas de prestación de servicios a la comunidad. II.- Que se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III.- Que se ordena a la administración de Fiscalía local de Taltal la destrucción de las especies incautadas. Conforme lo dispone el artículo 17 Ley 19.970 y 40 de su reglamento, se ordena la toma de muestra biológica a la sentenciada por parte del Servicio Médico Legal a fin de que sean remitidas en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación para su incorpor

Texto Completo (Preview)

En Taltal, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 05 de octubre de 2022, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Taltal el Ministerio Público interpuso acusación verbal en contra de ARMANDO ESTEBAN BRAVO SALAZAR, cédula de identidad N° 15.929.811-6, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Alfonso Duval Cerda N° 708,

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