Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MARCOS ANTONIO BERNAL GALLEGOS

Rol

O-437-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don Hernán González Muñoz y los magistrados don Cristian Fredes Hernández y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 437-2.022, RUC 2101159218-7, seguida en contra de los acusados ERICK ANTONIO VILLARROEL GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 17.687.909-2, nacido en Rengo el 25 de abril de 1.991, 31 años, soltero, desabollador y pintor, calle Caupolicán N° 90, Rengo y MARCOS ANTONIO BERNAL GALLEGOS, cédula nacional de identidad N° 16.316.524-4, nacido en Temuco el 21 de enero de 1.986, 36 años, soltero, temporero, domiciliado en Población El Progreso, Pasaje 3, casa N° 114, Teodoro Schmidt, ambos representados por el defensor penal público abogado don Víctor Hugo Álvarez Reyes, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal doña Yenny Alejandra Muñoz Torres con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 23 de diciembre del año 2021 aproximadamente a las 19:00 horas los acusados MARCO ANTONIO BERNAL GALLEGOS y ERICK ANTONIO VILLARROEL GAJARDO llegaron hasta el inmueble ubicado en Pedro Segundo Estrada N° 489, Rengo, de propiedad de la víctima E.P.G.E. quien mantenía dicho inmueble a cargo de su hermano, sin embargo en el momento en que los imputados llegaron, éste no se encontraba toda vez que había tenido un accidente cerebro vascular. Código: MBXWXBYLTNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los imputados para ingresar a esta propiedad proceden a forzar la puerta del cierre perimetral, para luego acceder al patio de esta, y forzar, cortando el candado y la aldaba que aseguraba la puerta de ingreso a la casa habitación. Una vez que habían ingresado al inmueble, con la intención de sustraer especies, procedieron a registrar las diversas dependencias de éste, siendo sorprendidos por carabineros quienes los detienen en el interior del inmueble”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Que los hechos descritos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal. 3. ITER CRIMINIS: Sostiene que el delito se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO. 4. PARTICIPACIÓN: Según el Ministerio Público les corresponde a los acusados participación en calidad de AUTOR DIRECTO en virtud del artículo 15 N° 1 del Código Penal. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Nada se indica en el auto de apertura. 6. PENA REQUERIDA: El Ministerio Púb

Fallo

se acuerda el nombre exacto de la calle. 2.- Rodrigo Villarroel Rojas, padre de uno de los acusados y advertido del derecho que le asiste a no declarar en razón de su parentesco, previa renuncia, jura decir verdad e indica que desde hace muchos años Erick tiene un problema de drogadicción, desde hace muchos años, de muy lolo se perdía de la casa, descontrol, debido a eso su primera vez que estuvo en reclusión y ahora que de nuevo estuvo en estos problemas. No recuerda la fecha en que fue detenido, diciembre o noviembre. El lugar en que fue detenido, es sabido en Rengo, por las Código: MBXWXBYLTNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 autoridades incluso, es un lugar con bastantes problemas porque es una toma, un sitio extenso que deslinda con su propiedad, allí deambulan muchos jóvenes que están sumidos en la droga. Esto comienza en la calle Caupolicán y termina en esta propiedad en que se meten a consumir a estar tranquilos para que no los molesten, es la última casa de la toma y va a dar con la calle Pedro Segundo Estrada, al frente están los departamentos de Serrano de Rengo. Después que Erick salió la primera vez de estar recluido, recuperó su libertad, le conversaron como papás, le dicen que para salir del problema debía estar en la casa, en un principio estaba de acuerdo, de a poco empezó a juntarse con estos jóvenes y se empezó a perder. Su señora fue varias veces sola, a veces lo fue a buscar a él, s

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1 Rancagua, martes once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don Hernán González Muñoz y los magistrados don Cristian Fredes Hernández y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto la audiencia de

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