10º Juzgado Civil de Santiago

PORZIO, RÍOS, GARCÍA ABOGADOS Y ASOCIADOS LIMITADA/COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA BERTONATI S.A.

Rol

C-21234-2018

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El día 12 de julio de 2018, a folio 1, Don Felipe Eduardo Salgado Pino, abogado, en representación judicial de PORZIO, RÍOS, GARCÍA ABOGADOS Y ASOCIADOS LIMITADA, en adelante e indistintamente PRGA, sociedad del giro de asesoría jurídica, todos domiciliados en Alonso de Córdova N° 5320, oficina 1901, comuna de Las Condes, Santiago, deduce demanda en juicio sumario de cobro de honorarios en contra de COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA BERTONATI S.A., en adelante BERTONATI, sociedad anónima del giro de su denominación, RUT N°96.825.800-1, representada por don Yoni Ignacio Yap Pizarro, cédula nacional de identidad número 10.987.049-8, chileno, Gerente General de BERTONATI, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N°1321, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Hace presente que el estudio jurídico que representa, presta asesoría tributaria del más alto nivel, tanto a empresas nacionales e internacionales como a personas naturales. Por su parte, señala que BERTONATI es una compañía que centra su actividad en la comercialización de equipos y construcción de vehículos recreacionales. Expone que durante el año 2017, la demandada le requirió asesoría tributaria a PRGA. Agrega que en junio de aquel año, su representada se reunió con los señores Yoni Yap, Gerente General de BERTONATI y Miguel Bertonati, quienes le requirieron asesoría jurídica para obtener la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2017, ante el Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, por la suma de $533.000.000 aproximadamente, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, en adelante PPUA, al amparo del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2016; así como para la devolución de la suma de $54.000.000 aproximadamente, por concepto del Pago Provisional Mensual, en adelante PPM, realizado en el ejercicio comercial 2016. Puntualiza que la solicitud de devolución del PPUA y del PPM tenía su origen en la renta lí

Fundamentos

considerando que cualquier devolución de impuestos implica una revisión detallada por parte del SII. Expone que durante los meses de agosto de 2017 y enero de 2018, se realizaron alrededor de 5 reuniones en las oficinas de BERTONATI, donde Óscar Vásquez (auditor externo contratado), le informaba a PRGA y a BERTONATI del estado de avance de la revisión y de las contingencias encontradas. Agrega que en cada reunión, su representada iba tomando decisiones en relación a cuáles C-21234-2018 Foja: 1 contingencias asumir y cuáles serían aceptadas por la empresa, como también la estrategia a seguir para lograr obtener la devolución en el menor plazo posible. Alega que durante dicho período, BERTONATI le entregaba la información en parcialidades, lo cual obstaculizó de forma considerable el análisis de la situación contable y tributaria de la empresa. Añade que en noviembre de 2017, el contador de la empresa presentó una licencia por estrés, lo que dificultó aún más las labores de PRGA. Asegura que por esta razón, BERTONATI contrató a una nueva persona (Miguel González), quien asumió las labores del antiguo contador. Indica que el 3 de enero de 2018, el SII notificó a BERTONATI, requiriéndole una serie de documentación contable y tributaria de la empresa, así como también la descripción detallada y fundada de la pérdida tributaria, que debía ser entregada a más tardar el 22 de enero de 2018. Sin embargo, añade que dicha notificación fue enviada por correo electrónico a la casilla del antiguo contador, por lo que solo tomaron conocimiento de dicha comunicación electrónica, a propósito de un llamado telefónico del fiscalizador del SII designado para el caso, motivo por el cual se solicitó prórroga del plazo para presentar los documentos. Sostiene que PRGA trabajó en la redacción del escrito que explicaba en detalle la conformación de la pérdida tributaria, parte esencial y determinante de la asesoría profesional contratada, contexto en el cual se solicitó la cooperación del gerente general de la Empresa don Yoni Yap, ya que como en toda asesoría jurídica, era necesario explicar los antecedentes de hecho de lo sucedido, que solo eran conocidos al detalle por el cliente. Relata que antes de presentar la documentación al SII, durante enero de 2018, se concretaron dos reuniones en las oficinas de Óscar Vásquez, hasta altas horas de la noche. En dichas reuniones, se revisaron de forma detallada cada una de las facturas que el SII les estaba solicitando, y se tomó la decisión en relación a cuáles serían defendidas en caso de impugnación por parte de la autoridad, y cuáles no. Señaló que por razones estratégicas, se decidió que quien sería la cara visible ante el SII debía ser Miguel González, contador de BERTONATI. No obstante, previo a cada reunión con el fiscalizador a cargo, el Sr. González fue debidamente preparado e instruido por el abogado Carlos Ignacio Bravo y por el auditor Óscar Vásquez, indicándole clara y detalladamente qué posición tomar y qué d

Fallo

se declara que: I. SE ACOGE la demanda deducida en lo principal de la presentación de 12 de julio de 2018, folio 1, en los términos establecidos en le considerando DECIMO SEPTIMO. II. Que se condena en costas a la demandada. C-21234-2018 Foja: 1 Regístrese y archívese. Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-01T18:02:03-0300

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C-21234-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21234-2018 CARATULADO : PORZIO, R OS, GARC A ABOGADOS YÍ Í ASOCIADOS LIMITADA/COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA BERTONATI S.A. Santiago, uno de Abril de dos mil veinte VISTOS: El día 12 de julio de 2018, a folio 1, Don Felipe Eduardo Salgado Pino, abogado, en representación judicial de PORZIO, RÍOS,

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