GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA
Rol
O-922-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 161, 420, 425, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se condena a la demandada CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (ex Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada) al pago de las siguientes prestaciones en favor del actor: a. $2.972.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $2.674.800.- por concepto de feriado adeudado. c. $2.702.865.- por concepto de remuneración del mes de septiembre del 2020. d. $1.209.000.- por concepto de remuneración o saldo de remuneración adeudada del mes de abril de 2020. e. Las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, oficiándose a las instituciones previsionales para que operen el cobro. f. Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $2.972.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en este acto en la suma de $500.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña PAOLA CECILIA DÍAZ URTUBIA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.- CONCILIACIÓN PARCIAL - INMOBILIARIA MAR DEL SUR SPA Llamado a conciliación: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada INMOBILIARIA MAR DEL SUR SPA, RUT N°76.850.312-5, con el solo ánimo de poner término al presente juicio a su respecto, ofrece pagar al demandante don BONIEK ALEXANDER GONZÁLEZ PARADA, RUT N°15.619.656-8, la suma única y total de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos), monto que se pagará en un
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 161, 420, 425, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se condena a la demandada CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (ex Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada) al pago de las siguientes prestaciones en favor del actor: a. $2.972.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $2.674.800.- por concepto de feriado adeudado. c. $2.702.865.- por concepto de remuneración del mes de septiembre del 2020. d. $1.209.000.- por concepto de remuneración o saldo de remuneración adeudada del mes de abril de 2020. e. Las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, oficiándose a las instituciones previsionales para que operen el cobro. f. Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $2.972.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en este acto en la suma de $500.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña PAOLA CECILIA DÍAZ URTUBIA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segund
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 (VIRTUAL) RUC 21-4-0320201-8 RIT O-922-2021 MAGISTRADA PAOLA CECILIA DÍAZ URTUBIA ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 12:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:07 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140320201-8-1349
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