VILLEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-1437-2020
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece ROSA ESTER VILLEGAS JARA, pensionada, domiciliada en Los Robles N 01043, poblaci n Los lamos, comuna de Colina, debidamente° ó Á representado por do a Marjorie Mart nez Fern ndez, abogada de la Corporaci n deñ í á ó Asistencia Judicial, domiciliada en avenida Concepci n N 555, comuna de Colina, quienó ° interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de deuda de aseoó ó domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por don Mario Olavarr a Rodr guez, Alcalde de la comuna, ambos domiciliados en calle Colinaí í N 700, comuna de Colina.° Funda su demanda en el hecho de ser dueño del inmueble ubicado en Los Robles N 01043, poblaci n Los lamos, comuna de Colina, inmueble respecto del cual adeuda° ó Á el pago de derechos de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2003, por un monto total de $988.433 que corresponde a $118.592 por concepto de monto bruto impago; $100.597 correspondiente a cargo de IPC; y $769.244 por concepto de intereses totales. Finalmente solicita tener por presentada la demanda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, ya individualizada, se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro de aseo domiciliario por la suma de $988.433 respecto de la propiedad se alada, yñ en definitiva extinguir la obligaci n devengada en el periodo comprendido entre el 31 deó marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2003, liber ndola del pago de la sumaá referida. A folio 4 se da curso a la demanda y se concede el traslado respectivo. A folio 5 comparece don David Vega Becerra, abogado en representaci n de laó Ilustre Municipalidad de Colina, quien se notifica expresamente de la demanda de autos. En la misma presentaci n se ala aceptar la demanda interpuesta en contra de suó ñ representada, conforme a lo se alado en el art culo 313 del C digo de Procedimientoñ í ó Civil y en virtud de los argumentos de hecho y de derecho e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 ROSA ESTER VILLEGAS JARA acciona en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por don Mario Olavarr a Rodr guez,í í C-1437-2020 Foja: 1 todos ya individualizados, conforme a los fundamentos expuestos y peticiones formuladas en la primera parte de este sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada se notifica expresamente y viene en aceptar los hechos se alados por la contraria en su libelo conforme a lo se alado en el art culo 313ñ ñ í del C digo de Procedimiento Civiló TERCERO: Que en conformidad a lo dispuesto en la norma invocada por la demandada el Tribunal cit inmediatamente a las partes a o r sentencia.ó í CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, el actor,ó acompa en la demanda: 1) Certificado de deuda de derechos municipales; 2)ñó Inscripci n de dominio; 3) Certificado de residenciaó QUINTO: Que, como bien ha se alado la demandante, en conformidad a loñ dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, la acci n de cobro de derechosí ó ó domiciliarios de aseo prescribe en el t rmino de tres a os, toda vez que tiene por objetoé ñ el cobro de un impuesto municipal, no admiten suspensi n alguna y se interrumpe desdeó que interviene pagar u obligaci n escrita, o concesi n de plazo por el acreedor; oé ó ó requerimiento -Art. 2523 del C digo Civil-.ó SEXTO: Que en ausencia de controversia y coincidiendo, adem s, con el m ritoá é de autos y de los antecedentes fundantes de la demanda, en cuanto al periodo cuya prescripci n se ha alegado, y que han transcurrido m s de tres a os desde el vencimientoó á ñ de las cuotas correspondientes al periodo cuya prescripci n se alega, y en ausencia deó interrupci n natural y/o civil de la prescripci n alegada, se le acoger .ó ó á
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2521 y 2523 deló í C digo Civil; y dem s normas legales pertinentes, se declara:ó á I.- Que se acoge la demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario yó se declara extinta la obligaci n devengada en el periodo comprendido entre el 31 deó marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2003 II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y archivase en su oportunidad.í í Rol C-1437-2020 Dictada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular Juzgado de Letras deñ Colina Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, uno de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-01T17:21:34-0300
Texto Completo (Preview)
C-1437-2020 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1437-2020 CARATULADO : VILLEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, uno de Abril de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece ROSA ESTER VILLEGAS JARA, pensionada, domiciliada en Los Robles N 01043, poblaci n Los lamos, comuna de Colina, debidamente° ó Á representado por do a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica