Juzgado de Letras de Mejillones

SINDICATO DE EMPRESA COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR CON COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.

Rol

S-3-2020

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Sindicato de Trabajadores N° 1 Molynor, representado por don Juan Guzmán Cifuentes. Presidente, con domiciliado en Sucre 509 oficina 8, Antofagasta, representado en esta causa por el abogado Javier Mandaleris interpone denuncia por práctica antisindical en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., representado por su gerente don Braulio Cid Díaz, ambos domiciliados en Prolongación Longitudinal 6400, Mejillones. Manifiesta que la empresa se ha vinculado con sus trabajadores por contratos individuales y colectivos, respecto de la denunciante el contrato colectivo es de fecha 24 de diciembre de 2018, el cual está suscrito por ambas partes. Estos instrumentos contienen una serie de beneficios para los trabajadores, que son fruto de todo un trabajo de varios años tendientes a mejorar cada vez más las remuneraciones y condiciones de trabajo de nuestros socios, así como también el esfuerzo efectuado en la última negociación colectiva, como la finalidad de obtener mayores y mejores beneficios para los trabajadores de esta organización sindical. Sin embargo, tras la firma del instrumento colectivo la empresa ha comenzado una práctica absolutamente antisindical tendiente a que los trabajadores de que ingresan a la empresa no se afilien a ninguno de los sindicatos, de tal manera de evitar que estos se fortalezcan. La empresa desde la celebración del contrato de trabajo a esta fecha ha comenzado una práctica totalmente nociva a la libertad sindical consistente en entregar vía contrato individual de trabajo una serie de beneficios, con distinto nombre y a montos un poco inferior al contrato colectivo de trabajo, de tal manera, que el trabajador al verse con beneficios muy similares a los trabajadores sindicalizados simplemente opta por no ingresar a ninguna organización sindical y continuar como trabajador no sindicalizado. Cita normas legales y solicita denuncia por práctica antisindical en contra de complejo industrial Molynor S.A., ya individualizado en esta presentación, someterlo a tramitación y en definitiva acogerlo ordenando al denunciado a cesar inmediatamente el otorgamiento de beneficios iguales o similares a los contenidos en los instrumentos colectivos y al pago de la multa establecida por la ley y asimismo la suspensión por dos años de participar en contratos con el estado con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la denunciada representada por el abogado Jorge León, contesta denuncia en los siguientes términos, alega en primer término la caducidad de la acción impetrada, ya que de acuerdo al artículo 486 del Código del Trabajo que señala en su parte pertinente “La denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168”, siendo la misma demanda la que ha fijado, como único hecho e hito cierto y determinado, el momento en que

Fallo

se decide no dar la extensión de beneficios. Si no hay buen acuerdo no dar la extensión de beneficios porque va en desmedro del sindicato. QUINTO: Que en audiencia de juicio la Denunciado incorporó la siguiente prueba. Documental 1. Contrato de trabajo de Álvaro Ortiz de fecha 18 diciembre 2018. 2. Modificación de Contrato de trabajo indefinido de Álvaro Ortiz de fecha 18 marzo 2019. 3. Malla Beneficio Álvaro Ortiz de fecha 18 marzo 2019. 4. Liquidación de remuneración de los meses de Febrero 2019 a Mayo 2019 de Álvaro Ortiz. 5. Contrato de trabajo de Bárbara González a Plazo Fijo de fecha 21 febrero 2018. 6. Modificación de Contrato de trabajo indefinido de Bárbara González de fecha 21 agosto 2018. 7. Malla Beneficios Bárbara González de fecha 21 agosto 2018. 8. Liquidación de remuneración de los meses de Julio 2018, Agosto 2019 de Bárbara González. 9. Contrato de trabajo de Cristian Mondaca de fecha 01 agosto 2018. 10. Modificación de Contrato de trabajo indefinido de Cristian Mondaca de fecha 31 octubre 2018 11. Malla Beneficios Cristian Mondaca de fecha 31 octubre 2018. 12. Liquidación de remuneración de los meses de Septiembre de 2018 a Marzo 2019 de Cristian Mondaca. 13. Contrato de trabajo de Francisco Barraza de fecha 14 mayo 2018. 14. Modificación de Contrato de trabajo indefinido de Francisco Barraza de fecha 14 agosto 2018. 15. Malla Beneficios Francisco Barraza de fecha 14 agosto 2018. 16. Liquidación de remuneración de los meses de Julio 2018 a Ma

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Mejillones, catorce de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Sindicato de Trabajadores N° 1 Molynor, representado por don Juan Guzmán Cifuentes. Presidente, con domiciliado en Sucre 509 oficina 8, Antofagasta, representado en esta causa por el abogado Javier Mandaleris interpone denuncia por práctica antisindical en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., repre

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