1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARAY/MANUFACTURAS RAC LTDA.

Rol

M-1940-2021

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don OSVALDO MAURICIO GARAY PALMA, abogado, en representación convencional de doña GLADYS LEONORA PEZOA ALARCÓN, empleada, CI. Nro. 10.419.273-4, ambos con domicilio en Avda. Alonso de Córdova Nro. 5.870, oficina 519, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de MANUFACTURAS RAC LTDA, del giro venta al por menor de otros productos en comercio especializado N.C., representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° inciso 1° del CT., por don Francisco Miranda Manzur, Rut. 15.383.240-4, ambos con domicilio en Santo Domingo Nro. 4.100, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que la trabajadora ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada el 08 de enero de 2018, como Ejecutiva Comercial, con un contrato a la fecha de término de la relación laboral de naturaleza indefinida; su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes; su remuneración para los efectos del art. 172 del CT., ascendía - a la fecha del despido - a la suma de $1.550.821.-, correspondiente al promedio de los últimos tres meses con 30 días efectivamente trabajados (marzo 2021; abril 2021 y mayo 2021), según precisa en cuadro contenido en la demanda. Hace presente que el empleador utilizó una errada base de cálculo para el pago de las indemnizaciones, generándose diferencias que reclama: (a) En cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo: Se pagó la suma de $1.397.270. Lo correcto era $1.550.821. Diferencia a favor de la trabajadora: $153.551.- (b) En cuanto a la indemnización por años de servicios (3): Le correspondía a la trabajadora la suma de $4.652.463. Le fue pagado $4.191.810. Diferencia a favor de la demandante $460.653.- Por otra parte, la errada base de cálculo también tiene incidencia en el monto del aumento de la indemnización establecida en el artículo 168 letra a) del CT., por aplicación improcedente del artículo 161 que solicita declarar. En efecto, la base de cálculo alcanza a $4.652.463. El 30% de dicha cantidad asciende a $1.395.739.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, la carta de despido señala: “La determinación procedente está amparada en el Art. 161, inciso primero del Código del Trabajo, Necesidades de la empresa, y se basa en los siguientes hechos y consideraciones: La empresa necesita reducir costos en el área donde usted se desempeña, para optimizar su correcto funcionamiento”. Luego controvierte la procedencia de su despido, en base a los fundamentos que indica en el libelo de demanda, y que se darán por reproducidos, por economía procesal. Refiere que a la fecha no ha sido suscrito un finiquito, pero administrativamente ante la Inspección la empresa reconoció adeu

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de MANUFACTURAS RAC LTDA, representada legalmente por don Francisco Miranda Manzur, ambos ya individualizados, acogerla de plano, de acuerdo con los antecedentes expuestos; o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de contestación, conciliación y prueba, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del Art. 500 del CT., declarando, en definitiva, lo siguiente (en las cantidades indicadas o las que se estime fijar, de acuerdo con mérito del proceso): 1. Que la relación laboral se extendió desde el 08 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2021. 2. Que se declare que el despido de su representada es improcedente e ilegal. 3. Que se le reconozca a la trabajadora el derecho a percibir la semana corrida y comisión devengada en el mes de mayo de 2021. O, en subsidio, se declare nula la cláusula contractual que impida a la trabajadora obtener su justa retribución (Art. 19 Nro. 16 de la CPR). 4. Que la remuneración promedio de la trabajadora alcanza a la suma de $1.550.821.-, para los efectos del Art. 172 del CT. 5. Que, producto de lo anterior se condene a la demandada al pago de las siguientes cantidades (en las sumas indicadas o en las cantidades que se determine): (a) Diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo: $153.551; (b) Diferencia de la indemnización

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don OSVALDO MAURICIO GARAY PALMA, abogado, en representación convencional de doña GLADYS LEONORA PEZOA ALARCÓN, empleada, CI. Nro. 10.419.273-4, ambos con domicilio en Avda. Alonso de Córdova Nro. 5.870, oficina 519, comuna de Las Condes, Santiago

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