9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS DAVID OLIVARES ALARCÓN

Rol

O-1628-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 07 de febrero de 2022, alrededor de las 17:50 horas en circunstancias que los requeridos CARLOS DAVID OLIVARES ALARCÓN y NICOLÁS IGNACIO CATALAN MORENO, se encontraban al interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Tres Poniente N° 900, comuna de Maipú, momentos en que proceden a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies avaluadas en la suma de $428.779 pesos, traspasando las paletas de seguridad sin efectuar el pago de estas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, se atribuye a los requeridos participación en calidad de autores, encontrándose en grado de ejecución de frustrado. Respecto la sanción el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, accesorias legales y costas, por el delito de hurto simple. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. - En su alegato de inicio, el Fiscal, sostuvo que demostraría más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en el requerimiento y que constituyen un delito de hurto simple, ilícito respecto del cual al imputado le ha correspondido la calidad de autor. Sostiene que la prueba testimonial y documental que se rendirá en esta audiencia bastaran para acreditar la participación del requerido Carlos David Olivares Alarcón en los hechos que se le imputan. Durante su alegación final, sostiene que ha demostrado más allá de toda duda razonable que el imputado habría incurrido en el hecho ilícito por el que fue acusado. CUARTO: Alegatos de la Defensa. - En su alegato de apertura, la Defensa, sostuvo que el Ministerio Público no lograra acreditar más allá de toda duda razonable la participación de su representado en los Código: CKLXXBLJEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa.- Que el día seis de octubre, del año en curso, ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en los antecedentes RIT N° 1628-2022, RUC 2200137620-2 destinados a conocer y fallar el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de CARLOS DAVID OLIVARES ALARCÓN, CNI 18.200.405-7, obrero, domiciliado en pasaje Francisco de Aguirre N° 424, departamento 18, comuna de Peñaflor, representado legalmente por el defensor penal público Esaú Serrano, con domicilio y forma de notificación registrada en forma previa ante el tribunal. La acción penal pública fue sostenida por el Ministerio Público, representado en esta ocasión por el Fiscal Alejandro Vidal B., con domicilio y forma de notificación señalada en forma previa ante el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento fiscal y pretensión punitiva. - Que el Ministerio Público, fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 07 de febrero de 2022, alrededor de las 17:50 horas en circunstancias que los requeridos CARLOS DAVID OLIVARES ALARCÓN y NICOLÁS IGNACIO CATALAN MORENO, se encontraban al interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Tres Poniente N° 900, comuna de Maipú, momentos en que proceden a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies avaluadas en la suma de $428.779 pesos, traspasando las paletas de seguridad sin efectuar el pago de estas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, se atribuye a los requeridos participación en calidad de autores, encontrándose en grado de ejecución de frustrado. Respecto la sanción el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, accesorias legales y costas, por el delito de hurto simple. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. - En su alegato de inicio, el Fiscal, sostuvo que demostraría más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en el requerimiento y que constituyen un delito de hurto simple, ilícito respecto del cual al imputado le ha correspondido la calidad de autor. Sostiene que la prueba testimonial y documental que se rendirá en esta audiencia bastaran para acreditar la participación del requerido Carlos David Olivares Alarcón en los hechos que se le imputan. Durante su alegación final, sostiene que ha demostrado más allá de toda duda razonable que el imputado habría incurrido en el hecho ilícito por el que fue acusado. CUARTO: Alegatos de la Defensa. - En su alegato de apertura, la Defensa, sostuvo que el Ministerio Público no lograra acreditar más allá de toda duda razonable la participación de su representado en los Código: CKLXXBLJEXS Este documento tiene firma electrónica y su origi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7,14, 15, 30, 45, 50, 67, 68, 432 y 446 del Código Penal; y, 45, 48, 49, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 bis, 396, y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: 1° Que se absuelve a CARLOS DAVID OLIVARES ALARCÓN de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de hurto simple, hecho acaecido en la comuna de Maipú con fecha 7 de febrero de 2022. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Firme y ejecutoriada la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del código Procesal Penal. Rit 1628-2022 Código: CKLXXBLJEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://es.wikipedia.org/wiki/Raz%C3%B3n https://es.wikipedia.org/wiki/Explicaci%C3%B3n https://es.wikipedia.org/wiki/Condici%C3%B3n_necesaria_y_suficiente RUC 2200137620-2 Pronunciada por don Juan Carlos Silva Opazo, Juez Titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Código: CKLXXBLJEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-11T13:18:26-0300

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Santiago, once de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa.- Que el día seis de octubre, del año en curso, ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en los antecedentes RIT N° 1628-2022, RUC 2200137620-2 destinados a conocer y fall

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