Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GAJARDO/CONTRATISTA DE SISTEMAS ELECTRONICOS Y ALARMAS E.I.R.L

Rol

O-154-2020

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-154-2020, compareciendo doña MARÍA PAZ GAJARDO GIUSTI, cesante, domiciliada en calle Lincoyán número 456 de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Diego Maldonado Moraga; las demandadas principales TELECOMUNICACIONES INTERCOM LIMITADA, representa por doña Ruth Gabriela Lillo Rocha, cuya profesión u oficio ignora, y TELECOMUNICACIONES J&S SPA, representada legalmente por don Juan Antonio Salazar Sandoval, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Martínez De Rozas número 383 de la comuna de Concepción, quienes no comparecieron a audiencia alguna celebrada en estos antecedentes; y la demandada solidaria o subsidiaria CLARO CHILE S.A., representada por don José Ignacio González Cejas, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en avenida El Salto número 5450, comuna de Huechuraba, Santiago, asistida en juicio por el abogado don Diego Tobar Márquez.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña María Paz Gajardo Giusti dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales en aplicación general en contra de Telecomunicaciones Intercom Limitada, representa por doña Ruth Gabriela Lillo Rocha, y Telecomunicaciones J&S SpA, representada legalmente por don Juan Antonio Salazar Sandoval, y en forma solidaria o subsidiaria Claro Chile S.A., representada por don José Ignacio González Cejas, definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, con costas, declarando: a) Que la o las demandadas le adeudan las sumas siguientes: a.1) $7.200.000 por concepto de indemnización por años de servicio; a.2) $900.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; a.3) $610.190 por concepto de feriado proporcional correspondiente al período 2018-2019. b) Que entre las demandadas Telecomunicaciones y Servicios J&S Spa, Intercom Limitada, en calidad de continuadora legal de la anterior, y Claro Chile S.A., existe un régimen de subcontratación. c) Que Claro Chile S.A. es responsable solidariamente de las prestaciones laborales demandadas o en su caso subsidiariamente. d) Que las demandadas sean condenadas al pago de las costas de la causa. O fije el Tribunal las sumas mayores o menores que estime conforme al mérito del proceso, considerando especialmente que conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del trabajo, las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. Indica que el 01 de mayo de 2011 fue contratada bajo vínculo de subordinación o dependencia por su ex empleadora, Contratista de Servicios Electrónicos y Alarmas E.I.R.L., la que posteriormente pasó a conformar una sociedad por acciones denominada Telecomunicaciones J&S SpA, para desempeñarse como administrativa en la sección de contratos que la demandada mantenía con Claro Chile S.A. Como se dirá más abajo, en todo momento de su relación laboral, si bien nominalmente su empleador era Telecomunicaciones J&S SpA, lo cierto es que durante toda la vigencia de la relación laboral recibió órdenes y direcciones de parte de los representantes de la empresa demandada solidaria o subsidiaria Claro Chile S.A. Agrega que posteriormente, el 01 de noviembre de 2016, sin solución de continuidad, celebró contrato de trabajo con la empresa Intercom Limitada, empresa que, en calidad de continuadora legal, se hizo cargo desde esa época de los servicios prestados por Telecomunicaciones J&S Limitada para Claro Chile S.A., relación laboral que concluyó el 15 de marzo de 2019, según se expone a continuación. Relata que de acuerdo a lo expuesto hasta aquí, su relación laboral con las demandadas se extendió por un to

Fallo

por tanto prosperar la acción de cobro de prestaciones laborales incoada en estos antecedentes. En nada atentan contra lo precedentemente razonado los correos electrónicos incorporados en estrados, ya que, amén de que la mayoría son una data anterior a la relación contractual que la actora mantuvo con la Sociedad Salazar, Lillo y Gajardo Limitada, su existencia no denota la existencia de la relación laboral entre la actora y la citada demandada, pudiendo perfectamente enmarcarse dentro de las gestiones que la propia demandante realizaba como representante legal de la empresa. Finalmente, no obstante haberse hecho efectivo en contra de las demandadas el apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, la aplicación de dicha facultad en nada altera lo razonado en los motivados precedentes, por cuanto el efecto de la sanción antes reseñada, podrán presumirse efectivas en relación a los hechos objeto de prueba las alegaciones de la contraria, no implica que se entiendan acreditados hechos tales como la existencia de los elementos propios de la subordinación y dependencia propios de una relación laboral en los términos alegados por la demandante, atento que ello denota una calificación de índole jurídica que excede de la confesional ficta. A mayor abundamiento, la misma sanción se hizo efectiva a petición de la demandada solidaria o subsidiaria respecto de las demandadas Telecomunicaciones Intercom Limitada y Telecomunicaciones J&S SpA, motivo p

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Los Ángeles, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-154-2020, compareciendo doña MARÍA PAZ GAJARDO GIUSTI, cesante, domiciliada en calle Lincoyán número 456 de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Diego Maldonado Moraga; las demandadas principa

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