GONZÁLEZ/SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA.
Rol
O-21-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Registrado en audio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160 Nº7, 162, 168, 174, 459 y siguientes del Código de Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: Que, se HACE LUGAR, a la demanda presentada por don OSCAR ADOLFO OYARZO VERA, abogado en representación de don MARCELO GABRIEL GONZÁLEZ OSBÉN, en cuanto se declara que el empleador, la SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, en relación al artículo 160 Nº7, en relación con el artículo 171 del Código Laboral, y en consecuencia, se condena a esta demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1º. A la suma de $1.983.736 por concepto de indemnización por dos años de servicio. 2º. A la suma de $991.868 pesos, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. 3º. A la suma de $991.868 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4º. La suma de $2.446.607 por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de agosto y septiembre del año 2020 y, 14 días del mes de octubre de ese mismo año. 5º. La suma de $646.031 pesos, correspondientes a 13,54 días de feriado proporcional. 6º. Que, además se declara que, el empleador ha incurrido en la sanción de la nulidad del despido, del artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo, y en consecuencia, se le condena al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de la separación o auto despido del trabajador; esto es, desde el 14 de octubre del año 2020 y hasta la convalidación del despido, a razón de $991.868 pesos mensuales. 7º. Que, en consecuencia, la parte empleadora demandada deberá además, pagar las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas al trabajador y que corresponden a: las previsionales, correspondientes a la AFP Modelo por los meses de diciembre del año 2019, mayo, junio y julio, septiembre del año 2020 y 14 días de octubre de ese mismo añ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160 Nº7, 162, 168, 174, 459 y siguientes del Código de Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: Que, se HACE LUGAR, a la demanda presentada por don OSCAR ADOLFO OYARZO VERA, abogado en representación de don MARCELO GABRIEL GONZÁLEZ OSBÉN, en cuanto se declara que el empleador, la SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, en relación al artículo 160 Nº7, en relación con el artículo 171 del Código Laboral, y en consecuencia, se condena a esta demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1º. A la suma de $1.983.736 por concepto de indemnización por dos años de servicio. 2º. A la suma de $991.868 pesos, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. 3º. A la suma de $991.868 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4º. La suma de $2.446.607 por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de agosto y septiembre del año 2020 y, 14 días del mes de octubre de ese mismo año. 5º. La suma de $646.031 pesos, correspondientes a 13,54 días de feriado proporcional. 6º. Que, además se declara que, el empleador ha incurrido en la sanción de la nulidad del despido, del artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo, y en consecuencia, se le condena al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de la separación o auto despido del trabajador; esto es, desde el 14 de octubr
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMPARECE FECHA 14 de septiembre de 2021.- RUC 21-4-0329836-8 RIT O-21-2021.- MAGISTRADO RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bárbara Espinoza Cortéz HORA DE INICIO 09:59 Horas.- HORA DE TERMINO 10:28 Horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0329836-8-192.- PARTE DEMANDANTE NO MARCELO GABRIEL GONZÁ
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