HS SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA/SOC CONSTRUCTORA RIVERA Y CIA LTDA
Rol
C-4229-2019
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Héctor Meza Toro, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 215, oficina 903, Concepción, en representación de HS SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, Rut 76.695812-5, representada para estos efectos por doña María Fernanda Hyde Belollio, ambos de su mismo domicilio, y deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIVERA LIMITADA, del giro de su denominación, Rut 76.004.890-9, representada por don José Aurelio Rivera Arriagada, desconoce profesión u oficio, todos con domicilio en Carriel Norte S/N, Parcela 1 Lote 5 y 6, Jaime Repullo, Talcahuano, en base a los siguiente argumentos: Indica que su representada, por servicios de ingeniería prestados a la demandada, emitió las facturas N° 23, de 20 de septiembre de 2017, por la suma de $1.691.645, la factura N° 18, de 6 de Septiembre de 2017, por la suma de $4.650.00, y la factura N° 25 de 29 de septiembre de 2017, por la suma de $2.637.635.- Refiere que es del caso que la demandada no pagó el importe de dichas facturas, no obstante haberse prestado los servicios convenidos, adeudando a la demandante la suma total de $8.972.280.- Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y de las normas legales que cita, tener por presentada demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIVERA LIMITADA, antes individualizada, declarando que debe pagar a la actora la suma de $8.972.280, por concepto de las referidas facturas impagas, por la prestación de servicios de ingeniería prestados, los que no fueron pagados en su oportunidad, todo ello más intereses legales, con costas. En subsidio, solicita que se acoja la demanda y en definitiva se condene a la demandada al pago de las sumas mayores, que conforme al mérito del proceso se establezcan, más reajustes e intereses, con costas. C-4229-2019 Foja: 1 Luego, a folio 4, corrige su presentación, e indica que del monto cobrado en el libelo debe descontarse la suma de $1.315.000
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Héctor Meza Toro, en representación de HS SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, y deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIVERA LIMITADA, representada por don José Aurelio C-4229-2019 Foja: 1 Rivera, la que se reseñó en la parte expositiva, la cual se tiene por enteramente reproducida para todos los efectos legales, solicitando en definitiva que se la condene a pagar la suma equivalente a los servicios prestados ya indicados, cuyo monto total asciende a la suma de $7.657.280, más los respectivos intereses, reajustes y costas de la causa. En subsidio de su demanda principal, solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las sumas mayores, que conforme al mérito del proceso se establezcan, más reajustes e intereses, con costas SEGUNDO: Que, a folio 11 la demandada contestó el libelo, indicando como primera cosa, que la demandante omitió referirse en su demanda al contrato que habría motivado el cumplimiento de la obligación de prestar la asesoría de ingeniería a la demandada, fundamentando sus pretensiones en la sola presentación de tres facturas de su emisión. Como segundo asunto, opone la excepción de pago de la deuda, mencionando que a la fecha se encuentra pagado con creces el monto demandado, de la manera que ahí indica. TERCERO: Que, a folio 26 rola audiencia de conciliación, la que no se produjo, atendida la inasistencia de la demandada. CUARTO: Que, a folio 29, se recibe la causa a prueba. QUINTO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698, corresponde al actor acreditar los fundamentos de su pretensión y la obligación que alega incumplida. Para ello, allegó a la causa, a folios 1 y 32, los siguientes documentos: 1.- Factura N° 18, de 8 de septiembre de 2017, por $4.650.000.- 2.- Factura N° 23, de 20 de septiembre de 2017, por $1.691.000.- 3.- Factura N° 25, de 29 de septiembre de 2017, por $2.637.635.- SEXTO: Que, a su turno, correspondía a la demandada acreditar la extinción de la obligación alegada como incumplida por la actora, por alguno de los modos de extinguir las obligaciones; así, alega el pago de la deuda. Para tal efecto rinde la siguiente prueba documental, rolantes a folio 40, consistentes en: A.- Facturas emitidas por HS servicios, a nombre de Constructora Rivera Limitada: 1.- Factura Nº17, de fecha 6 de septiembre de 2017, por $13.200.000. - 2.- Factura Nº18, de fecha 6 de septiembre de 2017, por $4.650.000.- 3.- Factura Nº23, de fecha 20 de septiembre de 2017, por $1.691.645.- C-4229-2019 Foja: 1 4.- Factura Nº 25, de fecha 29 de septiembre de 2017, por $ 2.637.635.- 5.- Factura Nº27, de fecha 10 de octubre de 2017, por $ 2.153.424.- 6.- Factura Nº28, de fecha 16 de octubre de 2017, por $1.302.574.- 7.- Factura Nº30, de fecha 22 de noviembre de 2017, por $ 4.216.646.- B.- Cheques del Banco Santander Chile, oficina O´higgins Nº 368, Concepción, de la cuenta corriente personal del representante l
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las normas legales que cita, tener por presentada demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIVERA LIMITADA, antes individualizada, declarando que debe pagar a la actora la suma de $8.972.280, por concepto de las referidas facturas impagas, por la prestación de servicios de ingeniería prestados, los que no fueron pagados en su oportunidad, todo ello más intereses legales, con costas. En subsidio, solicita que se acoja la demanda y en definitiva se condene a la demandada al pago de las sumas mayores, que conforme al mérito del proceso se establezcan, más reajustes e intereses, con costas. C-4229-2019 Foja: 1 Luego, a folio 4, corrige su presentación, e indica que del monto cobrado en el libelo debe descontarse la suma de $1.315.000, pagada por la demandada. Por lo que el monto cobrado asciende a la suma total de $7.657.280.- A folio 10 se notifica la demanda a la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 11 comparece don Guido Poblete Miranda, abogado, domiciliado en Concepción, calle Maipú Nº 851, Piso 3, oficina 301; y en la comuna de Talcahuano, Avda. Colón Nº 6446; en representación de la demandada, la sociedad CONSTRUCTORA RIVERA LIMITADA, persona jurídica del giro de su dominación, RUT Nº 76.004.890-9, la que actúa representada por don José Aurelio Rivera Arriagada, empresario y factor de comercio, ambos domiciliados en la ciudad y comuna
Texto Completo (Preview)
C-4229-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano. CAUSA ROL : C-4229-2019. CARATULADO : HS SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA/SOC CONSTRUCTORA RIVERA Y CIA LTDA. Talcahuano, uno de Abril de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece don Héctor Meza Toro, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 215, oficina 903, Concepción, en representación de HS SE
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