MOP, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS/DOUSSOULIN
Rol
C-107-2020
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el Director Regional de la Dirección de Aguas de la Región de Los Ríos, remite los antecedentes de la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, impetrada por doña TATIANA ELIZABETH DOUSSOULIN WORNER, cédula de identidad 2.174.212-0, domiciliada en Beauchef 653, comuna de Valdivia Refiere que la peticionaria solicitó regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas por un caudal de 0,5 l/s (cero coma cinco litros por segundo), de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes de una vertiente sin nombre, ubicada en la comuna de Lanco, Provincia de Valdivia, Región de los Ríos. Personal profesional de la Dirección Regional que estudió y analizó los antecedentes concluye en Informe Técnico D.G.A. Región de los Ríos N°497 de fecha 19 de diciembre de 2019, que en el punto de captación solicitado por la peticionaria, existe una obra antigua de hormigón y mampostería, correspondiente a un vertedero o acumulador, que mediante una tubería de polietileno transporta el recurso hasta los sectores más bajos del predio. Además, se pudo constatar en la visita inspectiva, que el recurso hídrico ha sido utilizado libre de clandestinidad o violencia, sin reconocer dominio ajeno. Se pudo comprobar que el uso a regularizar según lo establecido en la norma por los años de utilización es principalmente para consumo humano y animal. El caudal que efectivamente es utilizado por la solicitante es de 0,3 l/s, corroborado mediante la inspección ocular, lo cual corresponde un menor valor al señalado en la solicitud Foja: 1 De acuerdo a lo anterior, en opinión de esta Dirección Regional de Aguas, es posible acceder a la solicitud de regularización conforme a derecho, pues la peticionaria ha cumplido con los requisitos que establece el artículo 2° transitorio del Código de Aguas y es factible la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales por un caudal de 0,3 l/s (cero coma tre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Director Regional de la Dirección de Aguas de la Región de Los Ríos, remite los antecedentes de la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, impetrada por doña TATIANA ELIZABETH DOUSSOULIN WORNER, quien solicita de acuerdo con el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas un caudal de 0,5 l/s (cero coma cinco litros por segundo), de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes de una vertiente sin nombre, ubicada en la comuna de Lanco, Provincia de Valdivia, Región de los Rios. SEGUNDO: Que se acompañó por la Dirección General Aguas, el informe técnico, conforme al cual se constató que, en el punto de captación solicitado por la peticionaria, existe una obra antigua de hormigón y mampostería, correspondiente a un vertedero o acumulador, que mediante una tubería de polietileno transporta el recurso hasta los sectores más bajos del predio. Además, se pudo constatar en la visita inspectiva, que el recurso hídrico ha sido utilizado libre de clandestinidad o violencia, sin reconocer dominio ajeno. Se pudo comprobar que el uso a regularizar según lo establecido en la norma por los años de utilización es principalmente para consumo humano y animal. El caudal que efectivamente es utilizado por la solicitante es de 0,3 l/s, corroborado mediante la inspección ocular, lo cual corresponde un menor valor al señalado en la solicitud, concluyendo que es factible la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales por dicho caudal. Foja: 1 TERCERO: Que la peticionaria acompañó los siguientes documentos: 1.- Informe Técnico N°497 de fecha 19 de diciembre de 2019, en la cual se concluyó que el caudal que efectivamente es utilizado por la solicitante es de 0,3 l/s, corroborado mediante la inspección ocular. 2.- Informe de inspección ocular técnica en terreno. 3.- Certificado N°185, de 18 de diciembre de 2019, en donde se certifica que no se recibió oposición dentro de los plazos legales establecidos en el Código de Aguas a la solicitud efectuada por el peticionario. 4.- Solicitud de fondos y recibo de dinero. 5.- Copia de publicaciones efectuadas. 6.- Certificado de difusión radial. 7.- Solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento. CUARTO: Que el procedimiento contemplado en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, está destinado a la regularización de derechos de aprovechamiento que ya se están utilizando; y el informe técnico de la Dirección General de Aguas permite acreditar que el caudal que efectivamente utilizado por la solicitante es de 0,3 l/s. QUINTO: Que, al allanarse la parte solicitante, no existe controversia entre el caudal solicitado por la peticionaria y lo indicado por la Dirección General de Aguas en su Informe Técnico, por lo que se acogerá la solicitud. Y visto, además, los artículos 170, 313 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 6, 16 y siguientes,
Fallo
se declara: Se hace lugar a la regularización de aprovechamiento de derecho de aguas solicitada por don TATIANA ELIZABETH DOUSSOULIN WORNER, cédula de identidad 2.174.212-0, domiciliada en Beauchef 653, comuna de Valdivia, correspondiente al derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, por un caudal de 0,3 l/s (cero coma tres litros por segundo) de uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo que se extrae gravitacionalmente de una vertiente sin nombre, ubicada en la comuna de Lanco, Provincia de Valdivia, Región de Los Rios, en un punto situado en la coordenada U.T.M. (metros) Norte: 5.626.019 y Este: 715.436, Datum WGS 84, Huso 18. Una vez ejecutoriada, inscríbase en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; y remítase copia de la sentencia a la Dirección Regional de Aguas de la Región de los Ríos, conforme lo dispone el artículo 122 del Código de Aguas. Foja: 1 Notifíquese a la peticionaria. Al efecto se autoriza al receptor judicial conforme al artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales, para notificar en la ciudad de Valdivia. Póngase en conocimiento de la Dirección General de Aguas, a través de correo electrónico. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don MARIANGEL CABRERA RABIÉ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mariquina, uno de abril de dos mil veinte. Este doc
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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : C-107-2020 CARATULADO : MOP, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS/DOUSSOULIN Mariquina, uno de Abril de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, el Director Regional de la Dirección de Aguas de la Región de Los Ríos, remite los antecedentes de la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de a
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