JAIME ALFONSO GUTIÉRREZ CANCINO C/ NICOLÁS ALBERTO POBLETE ARELLANO
Rol
O-839-2021
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2100440600-9 839-2021 CAUSA.: R.U.C=2100440600-9 R.U.I.=839-2021 Fecha de deliberación 06-oct-2022 Juez redactor JOHN LANDERO SALGADO RELACIONES.: POBLETE ARELLANO NICOLÁS ALBERTO / CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490 492 Resultado Condenado. RELACIONES.: POBLETE ARELLANO NICOLÁS ALBERTO Procedimiento Simplificado. Suspensión licencia de conducir. RUC RIT Ámbito afectado Tiempo Escala 2100440600-9 839-2021 RELACIONES.: POBLETE ARELLANO NICOLÁS ALBERTO 6 meses San Javier, seis de octubre de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 30, 67, 490, 492 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° de la ley 18.216; SE DECLARA: Código: XWFTXBTXRLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a NICOLÁS ALBERTO POBLETE ARELLANO, ya individualizado, cédula de identidad N°20307501-4; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 01 de mayo del 2021; como autor del cuasidelito de lesiones graves en perjuicio de Jaime Gutiérrez Cancino, en grado de desarrollo consumado; a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; suspensión de licencia de conducir por el plazo de 6 meses. II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, tal como se señaló en
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional, fijándose como período de observación el plazo de un año ante el CRS correspondiente a su domicilio, debiendo presentarse a dar cumplimiento al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia al CRS de Linares, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hiciere. En el caso, que no cumpla con las condiciones del artículo 5° y siguiente de la ley 18.216, se podrá intensificar los controles o revocarse la pena sustitutiva otorgada y disponerse el cumplimiento efectivo de la misma; sin abonos que considerar. III.- Que, que no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad. RUC N° 2100440600-9 RIT N° 839-2021 Dictada por JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, sólo por parte de la defensa. Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. Ofíciese al Departamento del tránsito de la Ilustre Municipalidad de San Javier. Se deja constancia que el imputado hace entrega de su licencia de conducir original vencida, quedando bajo custodia en el Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió - JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: XWFTXBTXRLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWFTXBTXRLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-11T16:52:32-0300
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 30, 67, 490, 492 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° de la ley 18.216; SE DECLARA: Código: XWFTXBTXRLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a NICOLÁS ALBERTO POBLETE ARELLANO, ya individualizado, cédula de identidad N°20307501-4; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 01 de mayo del 2021; como autor del cuasidelito de lesiones graves en perjuicio de Jaime Gutiérrez Cancino, en grado de desarrollo consumado; a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; suspensión de licencia de conducir por el plazo de 6 meses. II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, tal como se señaló en considerando octavo de esta sentencia, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional, fijándose como período de observación el plazo de un año ante el CRS correspondiente a su domicilio, debiendo presentarse a dar cumplimiento al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia al CRS de Linares, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hiciere. En el caso, que no cumpla con las condiciones del artí
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Individualización de Audiencia. Fecha San Javier., seis de octubre de dos mil veintidós Magistrado JOHN LANDERO SALGADO Fiscal OSCAR SALGADO GARRIDO Abogado querellante HERNÁN ANTONIO FUENTES ROJO Querellante JAIME ALFONSO GUTIÉRREZ CANCINO (zoom) Defensor EDUARDO GUILLERMO ENRIQUE MEINS MIDDLETON Hora inicio 09:56AM Hora termino 10:20AM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier.
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