PIETROBONI/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA
Rol
O-135-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-135-2021, R.U.C. 21-4-0318670-5, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en calle Latorre N° 2425, en representación de doña ANGELA GOVANA PIETROBONI DÍAZ, cédula de identidad nº 18.792.073-6, chilena, soltera, dependiente, domiciliada para estos efectos en Huamachuco Nº 9508, de la comuna de Antofagasta seguida en contra de ALIMENTOS LA CREME LIMITADA, RUT Nº 76.388.330-2, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don Guillermo Alejandro Prieto Moreno, ambos domiciliado para estos efectos en Eduardo Hyatt Nº 583, comuna de Providencia, Santiago. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 02 de abril de 2016 y el 07 de enero de 2021 3) que la demandante se obligó a cumplir funciones de cajera, barquillera y copera. 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneración ascendía a $483.125.- 6) que puso término a su contrato de trabajo en virtud de autodespido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 7) que al momento del térm
Fallo
por tanto se tiene por evacuado el traslado que corresponde conferir esta esta audiencia en su rebeldía. Por lo anterior, se hace infructuoso llamar a conciliación. Sentencia inmediata: Antofagasta, catorce de septiembre del año dos mil veintiuno VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-135-2021, R.U.C. 21-4-0318670-5, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en calle Latorre N° 2425, en representación de doña ANGELA GOVANA PIETROBONI DÍAZ, cédula de identidad nº 18.792.073-6, chilena, soltera, dependiente, domiciliada para estos efectos en Huamachuco Nº 9508, de la comuna de Antofagasta seguida en contra de ALIMENTOS LA CREME LIMITADA, RUT Nº 76.388.330-2, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don Guillermo Alejandro Prieto Moreno, ambos domiciliado para estos efectos en Eduardo Hyatt Nº 583, comuna de Providencia, Santiago. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en c
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno. MAGISTRADO YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO HORA DE INICIO 09:37 Horas. HORA DE TERMINO 09:41 Horas. ENCARGADO DE ACTA Marcela Opazo Mancilla SALA 1 RUC 21-4-0318670-5 RIT O-135-2021 Registro de au
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