NAUDÓN/MORALES
Rol
C-189-2020
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece VALESKA SOBRADO PAVEZ, Abogada Jefa de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, domiciliada en Calle Sotomayor 727, de la ciudad de Iquique, en representación de doña YANIRA BETSABE NAUDON MORALES, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Las Margaritas N°691, Sindempart, ciudad de Coquimbo, quien interpone demanda de precario en juicio sumario, en contra de ELENA MAFALDA MORALES HERRERA, labores de casa, domiciliada en departamento 101, piso 1, block 1, frente a calle Cinco N°2754, Conjunto Habitacional Santa Cecilia de la Ciudad de Iquique. Expone que su representada es dueña exclusiva del inmueble correspondiente al departamento 101, piso 1, block 1 del Lote 17-A, frente a Calle Cinco, N°2754, Conjunto Habitacional Santa Cecilia de la ciudad de Iquique, conforme al plano archivado con el numero 66 bajo al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1990, inmueble que adquirió por compraventa que le hizo a Sociedad Constructora Rados Glasinovic S.A., por escritura protocolizada con fecha 17 de febrero de 1998, ante Notario de Iquique, don Manuel Shepeler Reveau y se encuentra inscrita a fojas 386 número 653 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1998. Indica que al momento de adquirir el inmueble antes señalado, los padres de su representada se separaron y atendida esa situación, le permitió a su madre Elena Mafalda Morales Herrera, irse a vivir con ella. Agrega que con posterioridad, en el año 2010, doña Elena Mafalda Morales Herrera, se divorció y se adjudicó el inmueble de la sociedad conyugal, pero no se fue del inmueble de su representada, lo que en ese momento debió hacer, sino que decidió arrendar su casa y se quedó en el departamento de su parte. Refiere que al año siguiente su representada contrae matrimonio y comenzaron los conflictos de convivencia, puesto que la presencia de doña Elena Mafalda Morales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Valeska Sobrado Pavez, Abogada, en representación de doña Yanira Betsabé Naudón Morales, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de Elena Mafalda Morales Herrera, solicitando se condene a la demandada a la restitución del inmueble de propiedad de su representada correspondiente al Departamento 101, piso 1, block 1, frente a calle Cinco N°2754, Conjunto Habitacional Santa Cecilia de la ciudad de Iquique, que se encuentra inscrita a fojas 386 número 653 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar en justicia, bajo apercibimiento de lanzarla con fuerza pública, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en folio 14, en el comparendo pertinente la parte demandada contesta la demanda por escrito, solicitando se le tenga como parte integrante de autos, y peticiona el total rechazo de ésta, con costas, por los motivos reseñados en lo expositivo. TERCERO: Que, la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que la demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, b) que la demandada ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que la demandada ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora, pero una vez satisfechas, recae sobre la demandada probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: Que, para estos efectos la actora, rindió las siguientes probanzas: Documental: 1. Copia de inscripción de la propiedad materia de autos, con certificado de dominio vigente, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, que da cuenta que la propiedad se encuentra inscrita a fojas 3028 vuelta N°4094 del Registro de Propiedad del año 1988, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a nombre de Yanira Betsabe Naudón Morales. 2. Certificado de privilegio de pobreza, otorgado por la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá, Consultorio Jurídico Iquique. Documentos acompañados con citación, no objetados. Testimonial: A folio 18, comparecen don Sergio Tapia Rojas, conductor de ambulancia, domiciliado en Pasaje Manuel Concha N°2120, ciudad de Alto Hospicio y doña Dora García García, auxiliar de servicio, domiciliada en Riquelme N°1065, de la ciudad de Iquique, quienes legalmente examinados, sin tachas, exponen en lo pertinente, que la actora es la dueña del inmueble y que en su oportunidad, postuló junto a otros compañeros de trabajo a la adquisición de la vivienda en el Condominio Santa Cecilia, agregan que les consta que en el departamento actualmente vive su madre doña Elena Morales, a quien permitió vivir en ese lugar por mera tolerancia y sin que medie ningún tipo de contrato entre las partes. Refieren que les con
Fallo
Por tanto, al mérito de lo expuesto y previa cita del artículo 2195 del Código Civil, solicita se condene a la demandada a la restitución del inmueble de propiedad de su representada correspondiente al Departamento 101, piso 1, block 1, frente a calle Cinco N°2754, Conjunto Habitacional Santa Cecilia de la ciudad de Iquique, que se encuentra inscrita a fojas 386 número 653 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar en justicia, bajo apercibimiento de lanzarla con fuerza pública, con expresa condena en costas. A folio 14, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, ratificando la parte demandante su libelo, y compareciendo doña Yelicza Calvo Bascur, en representación de la demandada, contestando la demanda por escrito, solicitando el rechazo de la pretensión, con costas. Sostiene que es efectivo que doña Yanira Naudón Morales, figura como propietaria del inmueble de marras, el cual fue adjudicado a través de beneficios habitacionales que otorga el Estado, que fue otorgado gracias al apoyo otorgado por la señora Elena Morales y su esposo, debido a que en aquellos años se hacía cargo del cuidado personal de su sobrina. Agrega que su representada instó a doña Yanira Naudón a postular a un subsidio habitacional, asumiendo el compromiso de realizar por ella todas la gestiones pertenecientes a la obtención de dicho beneficio estatal, las que consistían en asistir a las reuniones, hacer pago de l
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FOJA: 23 .- veintitr s .-é NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL: C-189-2020 CARATULADO: NAUD N/MORALESÓ Iquique, uno de abril de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece VALESKA SOBRADO PAVEZ, Abogada Jefa de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, domiciliada en Calle Sotomayor 727, de la ciudad de Iquique, en re
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