Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ FERNANDA SCARLETT SÁEZ ITURRA

Rol

O-179-2022

Fecha

10 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: • CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y agravado por el artículo 209, todos de la Ley 18.290. • NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE PRUEBA RESPIRATORIA U OTROS EXAMENES CIENTIFICOS, artículo 195 bis de la Ley 18.290. Ilícitos en el que se atribuye a la acusada participación en calidad de AUTORA conforme lo disponen los artículos 14 Nº1 y 15 N°1 ambos del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: La Fiscalía señala que respecto de la acusada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: DWZQXBDJXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:lha_naxh@hotmail.com 2 PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público solicita se condene a la acusada a las siguientes penas: • Respecto del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio , más multa de 10 UTM, prohibición de obtención de licencia de conducir por el periodo de 2 años, accesorias legales del artículo 30 del CP y costas. • Respecto del delito negativa injustificada a realizarse prueba respiratoria u otros exámenes científicos a la pena de multa de 03 UTM, y prohibición de obtención de licencia de conducir por un mes. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía en su alegato de apertura, indicó que acreditará más allá de toda duda razonable, la certeza de un hecho ilícito en la comuna de Chañaral el día que consta en la acusación cuando personal de carabineros recibe un llamado telefónico que hubo un accidente de tráfico camino a Pan de Azúcar, es así, que se constituyen en el lugar logrando apreciar la existencia de un volcamiento de un automóvil donde se encontraba la imputada en el lugar de los hechos, que reconoce su r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, doña Sandra Orellana Araya y don Sebastián del Pino Arellano, el día 4 de octubre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2000699888-8, RIT N° 179-2022, seguida en contra de la acusada FERNANDA SCARLETT SAEZ ITURRA, cédula de identidad 19.181.473-8, domiciliada de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Cuprita N°723, Chañaral, y como forma especial de notificación el correo lha_naxh@hotmail.com, representada por el defensor titular don Ignacio Osorio Silva. Mientras que la acusación fue sostenida por el señor fiscal, Marco Arenas Zeballos, todos con domicilios ya registrados en este tribunal. .SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “En Chañaral, el día 12 de julio de 2020, minutos antes de las 10:00 horas, la imputada FERNANDA SÁEZ ITURRA, condujo en manifiesto estado de ebriedad y si haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Nissan, modelo Primera placa patente RL-1438, color rojo por la Ruta C-120, en compañía del adolescente Ignacio Gonzalez Escobar, y debido a su estado etílico, perdió el control del móvil volcándose a la altura del Km 04. Al lugar llegó personal de Carabineros, quienes advirtieron que la imputada se encontraba evidentemente ebria reconociendo su responsabilidad en el hecho, no obstante ello, la imputada se negó injustificadamente a realizarse la prueba respiratoria con Carabineros y alcoholemia en la asistencia pública.-”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: • CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y agravado por el artículo 209, todos de la Ley 18.290. • NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE PRUEBA RESPIRATORIA U OTROS EXAMENES CIENTIFICOS, artículo 195 bis de la Ley 18.290. Ilícitos en el que se atribuye a la acusada participación en calidad de AUTORA conforme lo disponen los artículos 14 Nº1 y 15 N°1 ambos del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: La Fiscalía señala que respecto de la acusada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: DWZQXBDJXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:lha_naxh@hotmail.com 2 PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público solicita se condene a la acusada a las siguientes penas: • Respecto del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio , más multa de 10 UTM, prohibición de obtención de licencia de conducir por el periodo de 2 años, accesorias legales del artículo 30 del CP y cost

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE, por unanimidad, a la imputada FERNANDA SÁEZ ITURRA de la acusación formulada en su contra por los delitos de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y agravado por el artículo 209, todos de la Ley 18.290, y un delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE PRUEBA RESPIRATORIA U OTROS EXAMENES CIENTIFICOS, artículo 195 bis de la Código: DWZQXBDJXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Ley 18.290, hechos supuestamente ocurridos el día 12 de julio de 2020 en la comuna de Chañaral. II.- Que no se condena en costas a la fiscalía. III.- Ejecutoriado que se encuentre este fallo, remítase copia autorizada del mismo al Juzgado de Garantía de Chañaral para los fines pertinentes. Regístrese, dense las copias autorizadas que corresponda y archívese en su oportunidad. Redacción del Juez Sr. Sebastián del Pino Arellano. RIT 179-2022 RUC 2000699888-8 Pronunciado por la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, doña Sandra Orellana Araya y don Sebastián del Pino Arellano. Código: DWZQXBDJXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-10T13:03:48-0300

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, diez de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, doña Sandra Orellana Araya y don Sebastián del Pino Arellano, el día 4 de octubre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juic

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