Juzgado de Garantía de Lautaro.

MAURICIO ALEJANDRO BUSTAMANTE RODRIGUEZ C/ HECTOR FAVIO ZURITA ISLA

Rol

O-523-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 02 de diciembre de 2021 alrededor de las 21:00 horas el requerido Héctor Zurita Isla, condujo el vehículo P.P.U KL-3610 por calle José Lillo frente al número 503 de la comuna de Lautaro, manteniendo una condena dictada por el Tribunal de Garantía de Lautaro en causa rit 1734-2019, de fecha 17 de enero de 2020, que le imponía entre otras sanciones la suspensión de la licencia de conductor por el plazo de 2 años, siendo sorprendido por personal de carabineros quienes constataron dicha infracción.” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el ilícito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, prescrito y sancionado en el artículo 209 ley 18.290, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, 1/3 de UTM y accesorias legas y cotas. Que, la Defensa no cuestiona la calificación de los hechos, solicitando se le conceda la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, en modalidad de nocturna, se le conceda plazo para el pago de la multa. Respecto de las accesorias especiales, no se opone. Solicita exención de costas. El Fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de HÉCTOR FAVIO ZURITA ISLA, cédula de identidad N° 0017894125-9, 41 años, soltero, operador de maquinarias, domiciliado en Sector Reducción Marileo, camino a Galvarino S/N, comuna de Lautaro., fono 932191889. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 02 de diciembre de 2021 alrededor de las 21:00 horas el requerido Héctor Zurita Isla, condujo el vehículo P.P.U KL-3610 por calle José Lillo frente al número 503 de la comuna de Lautaro, manteniendo una condena dictada por el Tribunal de Garantía de Lautaro en causa rit 1734-2019, de fecha 17 de enero de 2020, que le imponía entre otras sanciones la suspensión de la licencia de conductor por el plazo de 2 años, siendo sorprendido por personal de carabineros quienes constataron dicha infracción.” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el ilícito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, prescrito y sancionado en el artículo 209 ley 18.290, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, 1/3 de UTM y accesorias legas y cotas. Que, la Defensa no cuestiona la calificación de los hechos, solicitando se le conceda la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, en modalidad de nocturna, se le conceda plazo para el pago de la multa. Respecto de las accesorias especiales, no se opone. Solicita exención de costas. El Fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se aplicará la pena solicitada por la Fiscalía, que corresponde al grado inferior al mínimo asignado por ley al delito, atendido a que el fiscal hizo aplicación de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, para rebajar la pena en un grado. Código: MVXXXBBVLCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concurriendo en la especie, los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se concederá la pena sustitutiva de reclusión parcial, en su modalidad domiciliaria nocturna, por el lapso de 41 días, a cumplir en su domicilio, concediéndose plazo de 4 días a la defensa

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a HÉCTOR FAVIO ZURITA ISLA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, en grado de consumado, perpetrado el día 02 de diciembre de 2021, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 41 días, que éste deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio ubicado en Sector Reducción Marileo, camino a Galvarino S/N, comuna de Lautaro. Que, se concederá el plazo de 4 días a la Defensa para incorporar informe de factibilidad técnica de control telemático en ese domicilio. Si es positivo, el control de la pena sustitutiva lo realizará Gendarmería (CRS Temuco), de ser negativo, lo hará Carabineros correspondiente a tal lugar. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de 5 días contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, al Centro de Reinserción Social de Temuco, si hay factibilidad de control telemático, o al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro,

Texto Completo (Preview)

RUC : 2101119463-7 RIT : 523 - 2022 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA IMPUTADO : HÉCTOR FAVIO ZURITA ISLA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de HÉCTOR FAVIO ZURITA ISLA,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica